El TEDH estima la vulneración del Convenio ante el incumplimiento del deber de diligencia de los tribunales franceses
El TEDH ha dictado sentencia en el caso A.L c. Francia (n° demanda 13344/20) estimando la vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar proclamado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El caso se refería a la compatibilidad con el derecho al respeto de la vida privada de la negativa de los tribunales nacionales a establecer legalmente la paternidad del demandante con respecto a su hijo biológico. Este último había nacido en el marco de un contrato de gestación subrogada en Francia y la madre subrogada confió el niño a una pareja ajena al acuerdo.
En 2012, el demandante. Sr. A.L, y su pareja publicaron un anuncio en Internet para buscar una mujer con la que celebrar un contrato de gestación subrogada. La Sra. B. aceptó quedar embarazada, con gametos del demandante, a cambio de una remuneración. A principios de marzo 2013, nació el niño D, sin embargo, la Sra. B. confió a S. a otra pareja, el Sr. y la Sra. R., a cambio del pago de 15.000 euros, comunicándole al demandante la muerte de D. En ningún momento, informó la Sr. B a la segunda pareja de la existencia del contrato. El 26 de marzo de 2013, sospechando que el niño había nacido en el marco de un contrato de gestación subrogada, una profesional sanitaria del hospital de maternidad donde la Sra. B. había dado a luz comunicó sus sospechas al fiscal. Este último inició una investigación preliminar por incitación al abandono de un niño y por sustitución, simulación o disimulación de un niño. El mismo día, la hermana de la Sra. B. presentó una denuncia acusándola de ser madre de alquiler y de haber vendido a su hijo al demandante y a su pareja. La Sra. B. fue acusada de los delitos de estafa y de tentativa de estafa. Mientras tanto, el 19 de julio de 2013, el demandante había presentado una demanda de impugnación del reconocimiento de paternidad respecto de la pareja R. y la Sra. B., y una acción para establecer su propia paternidad del niño.
El TEDH ha concedido al Estado demandado un amplio margen de apreciación al ponderar los diferentes derechos garantizados por el CEDH: por un lado, el derecho al respeto de la vida privada de la demandante y, por otro, el derecho al respeto de la vida privada y familiar del niño D, que exigía el respeto del principio de prioridad del interés superior del niño. En cuanto al razonamiento de los tribunales nacionales, el TEDH señaló que el Tribunal de Apelación de Rouen había declarado inadmisibles las solicitudes de la demandante porque se referían a una situación resultante de un contrato de gestación subrogada, siendo este tipo de contrato absolutamente nulo; y consideró e el interés superior del niño era permitirle seguir viviendo con el Sr. y la Sra. R., en lugar de cambiar la situación actual en cuanto a su de su filiación y establecer su descendencia de su padre biológico.
En opinión del TEDH, la priorización concreta del interés superior del niño por parte del Tribunal de Apelación de Rouen, respaldada por el TGUE, es un elemento esencial para la protección de los derechos del niño. No obstante, el TEDH observó que el procedimiento había durado un total de seis años y aproximadamente un mes, lo que era incompatible con el deber de diligencia excepcional exigido. El niño tenía cuatro meses de edad cuando el caso llegó a los tribunales, y seis años y medio cuando el procedimiento interno finalizó. El TEDH no pudo discernir cómo la complejidad del caso podría haber justificado tal lapso de tiempo. Por ende, concluyó que se había producido una violación del artículo 8 CEDH debido al incumplimiento por parte del Estado demandado de su deber de diligencia excepcional exigido.
Enlace: hudoc.echr.coe.int