El TEDH estima la vulneración del derecho a un juicio equitativo en el marco de un procedimiento disciplinario contra un agente por mala conducta

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Grosam C. Chequia (Nº Demanda 19750/13, estimando la vulneración del derecho a un juicio justo, recogido en el art. 6.1 CEDH. El caso se refería a la imposición de una multa por parte del Tribunal Supremo Administrativo, que actuaba como tribunal disciplinario para los agentes de ejecución, en un procedimiento disciplinario contra un agente por mala conducta.

El demandante, Jan Grosam, es un ciudadano checo. En el momento de los hechos, el Sr. Grosam trabajaba como agente de ejecución, encargado de la ejecución, entre otros, de las resoluciones judiciales civiles firmes y de los laudos arbitrales en nombre del Estado. En 2010, el Ministro de Justicia incoó un expediente disciplinario contra Grosam por presunta mala conducta ante la sala disciplinaria de jueces del Tribunal Supremo Administrativo, que actúa como tribunal disciplinario. El demandante alegó que su culpabilidad debía ser probada, ya que el Código de Procedimiento Penal debía aplicarse por defecto, y no se había aportado ninguna prueba al respecto. El tribunal le declaró culpable y le impuso una multa de 350.000 coronas checas (unos 12.650€). El demandante recurrió al Tribunal Constitucional, alegando que no se había respetado la ley de procedimiento penal, en particular la presunción de inocencia. el deber del tribunal de reunir pruebas y el derecho de apelación. Además, afirmó que se le había acusado de un delito penal y que el tribunal disciplinario no era un “tribunal superior” en el sentido del Convenio Europeo y su Protocolo nº 7. En septiembre de 2012 ese recurso fue desestimado, declarando que no revisaba el cumplimiento de las leyes ordinarias, sino sólo del derecho constitucional, y consideró que el tribunal disciplinario había aportado razones convincentes y lógicas para su decisión.

El TEDH admitió a trámite la demanda denunciando la violación del art. 6 CEDH. Y consideró que la sala disciplinaria no había sido un “tribunal independiente e imparcial” porque, en particular, el proceso de selección de los asesores legos no había sido transparente y su independencia, faltando un criterio de selección predeterminado, y el tribunal en su conjunto no había sido objetivamente imparcial, ya que algunos de los asesores eran competidores directos del demandante. Por todo ello, estimó la violación de un derecho a juicio justo proclamado en el CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: