El TEDH exige el respeto de las garantías aplicables a la detención policial durante las entrevistas voluntarias

El TEDH ha dictado sentencia en los asuntos Wang c. Francia (N.º demanda 83700/17) y Dubois c. Francia (N.º demanda 52833/19), estimando la violación del derecho a un proceso equitativo y a ser asistido por un abogado. Ambos casos se referían a personas procesadas y condenadas por ejercer de manera ilegal la medicina. Los demandantes denuncian las condiciones en las que se habían llevado a cabo sus entrevistas policiales voluntarias.

En el caso de la Sra. Wang, la demandante alega no había sido asistida por un intérprete durante su entrevista policial voluntaria y no se le había informado sobre su derecho a guardar silencio. En el segundo caso, el Sr. Dubois fue interrogado por un agente de policía en la comisaria, mientras que sí se le informó de las acusaciones y de su derecho a poner fin a la entrevista, no se le informó expresamente de su derecho a guardar silencio y no tuvo asistencia letrada.

El TEDH observa en su sentencia que los demandantes en ambos casos habían consentido ser entrevistados y habían sido de su derecho a poner fin a la entrevista en cualquier momento, de acuerdo con la ley aplicable en ese momento. Sin embargo, no se les había informado expresamente de su derecho a permanecer en silencio y no se les había ofrecido la oportunidad de obtener asistencia jurídica y, en un caso, Wang c. Francia, la asistencia de un intérprete. Durante los interrogatorios, ambos demandantes habían descrito las acciones realizadas por ellos que constituían la presunta infracción. Por lo tanto, el TEDH ha estimado que debía considerarse que se habían incriminado a sí mismos a efectos de la jurisprudencia del TEDH y que por lo tanto ha existido una vulneración del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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