El TEDH no observa violación del CEDH ante la falta de adopción de la medida de prisión provisional en caso de violencia doméstica que resulta en asesinato de un menor por su padre
La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia en el asunto Kurt contra Austria (nº de demanda 62903/15), relativa a la demanda interpuesta por una madre ante autoridades austriacas alegando que las mismas no la habían protegido a ella y a sus hijos de su marido, con el resultado de que uno de los menores fue asesinado por su progenitor.
En su sentencia, la Gran Sala aclaró por primera vez los principios generales aplicables en los casos de violencia doméstica en virtud del artículo 2 CEDH (derecho a la vida). El TEDH amplía así estos principios sobre la base del “test de Osman” (Osman c. Reino Unido, 28 de octubre de 1998). El TEDH reiteró que las autoridades debían dar una respuesta inmediata a las alegaciones de violencia doméstica y que se les exigía una especial diligencia al tratar estos casos. Las autoridades debían determinar si existía un riesgo real e inmediato para la vida de una o varias de las víctimas identificadas; para ello, tenían la obligación de realizar una evaluación del riesgo que fuera autónoma, proactiva y exhaustiva. Igualmente, las autoridades debían evaluar la realidad y la inmediatez del riesgo teniendo en cuenta el contexto particular de los casos de violencia doméstica. Si el resultado de la evaluación del riesgo era que existía un riesgo real e inmediato para la vida, se activaba la obligación de las autoridades de adoptar medidas operativas preventivas. Dichas medidas debían ser adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo evaluado.
En este caso, el TEDH falla a favor del Gobierno austriaco exponiendo que, sobre la base de la información con la que contaban las autoridades en el momento de los hechos, no había habido indicios de un riesgo real e inmediato de mayor violencia contra el hijo de la demandante que justificase la adopción de otras medidas a las adoptadas en la orden de protección (alejamiento), y mucho menos un riesgo de letalidad. La evaluación de las autoridades había identificado un cierto nivel de riesgo no letal para los menores en el contexto de la violencia doméstica perpetrada por el padre, cuyo principal objetivo había sido la demandante. Las medidas ordenadas por las autoridades parecían ser adecuadas para contener cualquier riesgo de violencia adicional contra los menores y las autoridades habían sido minuciosas y concienzudas al adoptar todas las medidas de protección necesarias. Por lo tanto, en las circunstancias del presente caso, las autoridades no estaban obligadas a tomar más medidas preventivas en relación con los hijos de la demandante.
Teniendo en cuenta las exigencias del Derecho penal austriaco y las que se derivan del artículo 5 CEDH que salvaguarda los derechos del acusado, el TEDH no encontró ninguna razón para cuestionar las de los tribunales austriacos, que habían decidido no ordenar la detención preventiva del progenitor. A este respecto, el TEDH reiteró que, en virtud del artículo 5 de la Convención, la detención sólo es admisible si se ajusta a la legislación nacional.
Enlace: hudoc.echr.coe.int