El TEDH rechaza un recurso contra España en el caso del uso del velo islámico por una abogada en la Audiencia Nacional
El TEDH ha declarado inadmisible el recurso de Barik Edidi c. España (demanda nº 21780/13). El recurso fue presentado por la Sra Barik Edidi, abogada de nacionalidad española. El caso concierne el uso del velo islámico durante un juicio por terrorismo islámico en la Audiencia Nacional en octubre 2009 cuando la abogada se sentó en el estrado de los abogados. El presidente de la sala le pidió volver a la bancada del público, alegando que los abogados no deben cubrirse la cabeza. En noviembre la abogada presentó un recurso de alzada ante la Audiencia Nacional que fue rechazado alegando que no tenía competencia al tratarse de un acto de organización y no jurisdiccional y envió el asunto al Consejo General del Poder Judicial. Ante la ausencia de respuesta, la demandante presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue desestimado, alegando que no se le puede reprochar a un órgano no competente no haber contestado y juzgado que el envío del asunto al CGPJ no estaba justificado. La Sra. Barik Edidi presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y después se dirigió de nuevo a la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional indicó que la demandante había presentado el recurso de alzada fuera del plazo de cinco días que marca la ley. Por su parte el Tribunal constitucional declara el recurso de amparo inadmisible al no haberse violado ningún Derecho Fundamental.
El TEDH considera que no ha habido violación del artículo 6.1 (derecho a ser oído) ya que presentando fuera de plazo el recurso de alzada, la Sra. Barik Edidi era responsable de la situación de la que se quejaba. El TEDH tampoco considera que se haya violado el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), art 9 (libertad de pensamiento, conciencia y de religión) ni el artículo 1 del Protocolo Nº 12 (prohibición general de discriminación).
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