El TEDH resuelve que el almacenamiento y utilización como prueba en juicio del registro de llamadas del acusado no constituye violación del CEDH

El TEDH ha dictado sentencia el 8 de noviembre de 2016 en el asunto Figueiredo Teixeira c. Andorra, en el que el demandante reclamaba la vulneración de su derecho a la vida privada y familiar, por el almacenamiento y utilización como prueba en el proceso penal en el que figuraba como acusado, del registro de llamadas realizadas desde su número privado de teléfono móvil.

El demandante es un ciudadano portugués residente en Andorra, que en 2011 fue arrestado por tráfico de drogas. En el proceso penal que se siguió contra él, el juez requirió a la compañía telefónica de la que el acusado era cliente, que remitiera el registro de llamadas realizadas desde su número entre las fechas en las que se sospechaba que había desarrollado la actividad delictiva, informando, asimismo, sobre la identidad de los titulares de los números contactados. Dicha información proporcionada por la compañía fue utilizada como prueba en el juicio y el demandante fue sentenciado a cuatro años de prisión por posesión y tráfico de drogas, resultando desestimados sus posteriores recursos.

En cuanto a la alegada vulneración del artículo 8 CEDH, el TEDH concluye que el almacenamiento de los datos de las llamadas por parte de la compañía telefónica y su posterior transmisión a requerimiento del juzgado no constituye una vulneración del derecho a la vida privada del acusado, ya que si bien la utilización de dichos datos constituye una injerencia en su vida privada, dicha injerencia se encuentra prevista por ley, es proporcional y se encuentra suficientemente justificada por la finalidad perseguida. Por tanto, desestima el motivo.

Por otra parte, sobre la supuesta vulneración del artículo 6 CEDH relativo al derecho a un proceso equitativo, el TEDH considera que las resoluciones judiciales andorranas se encuentran suficientemente razonadas, y que la admisión de la prueba es competencia exclusiva de los tribunales nacionales, por lo que habiéndose respetado las reglas de procedimiento, no puede realizar una valoración sobre la admisibilidad de la prueba. Por ello, el TEDH inadmite la alegación relativa al art. 6 CEDH, por resultar manifiestamente infundada.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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