El TEDH resuelve que la retención de dos menores demandantes de asilo durante ocho meses en un centro de detención para inmigrantes viola el CEDH
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Abdullahi Elmi y Aweys Abubakar c. Malta (demandas n° 25794/13 y 28151/13), en el que los demandantes reclamaban la vulneración de su derecho a no sufrir tratos inhumanos y la vulneración de su derecho a la libertad y la seguridad.
Los demandantes son dos ciudadanos somalíes, que llegaron a Malta en barco de forma irregular cuando tenían 16 y 17 años respectivamente. A su llegada, les realizados pruebas para determinar su edad y se les trasladó a un centro de detención de inmigrantes. Se le entregó a cada uno un documento en inglés en el que se les comunicaba que se les mantendría detenidos hasta ser expulsados. Ambos solicitaron asilo. A pesar de determinarse con las pruebas que eran menores de edad, se les mantuvo en el centro de detención inmigrantes, que estaba superpoblado, sin luz ni ventilación, sin actividades, sin acceso a sanidad y en un ambiente violento, durante ocho meses. Al cabo de dicho periodo, fueron liberados y puestos bajo custodia de un centro de menores no acompañados.
El TEDH destaca, en relación a la vulneración del artículo 3 CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), que las condiciones de detención en el centro de inmigrantes conocido como “Barracones de Safi”, en el que se encontraban los demandantes, han sido objeto de denuncia por diferentes informes de organismos internacionales, debido a las condiciones inhumanas en que se encuentran los detenidos. Por ello, el TEDH estima que existe violación del artículo 3, ya que siendo ambos demandantes menores no acompañados, las condiciones del lugar no reunían unos requisitos básicos para su custodia, ni recibían educación alguna, y la situación se prolongó durante un periodo de ocho meses.
En cuanto a la alegada vulneración del artículo 5 CEDH (derecho a la libertad y a la seguridad) el TEDH considera que también ha existido violación, ya que por un lado, el sistema legal maltés no ofrece una posibilidad efectiva de recurso para estos casos, y por otro lado, la detención se prolongó en exceso de manera injustificada. En base a todo ello, el TEDH condena a Malta al abono de una indemnización a los demandantes y al pago de las costas.
Enlace: hudoc.echr.coe.int