El TEDH se pronuncia sobre como las costas procesales pueden constituir una restricción al derecho de acceso a los tribunales

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Dragan Kovacevic c. Croacia (Nº de Demanda 49281/15), estimando la violación del derecho a un proceso equitativo, proclamado en el art. 6.1 CEDH. El caso se refiere a las costas del procedimiento ante el Tribunal Constitucional de Croacia, en el que a pesar de fallar a su favor y anular una sentencia de privación de su capacidad jurídica, se niega concederle las costas procesales.

El 21 de noviembre de 2012, el Centro de Bienestar Social de su localidad interpuso un procedimiento ante los juzgados, con el fin de que estos le privasen de su capacidad jurídica. No obstante, el demandante interpuso una serie de recursos hasta llegar al Tribunal Constitucional. Este último baso su decisión en no conceder las costas procesales, en una disposición de derecho interno que establece que cada participante en un procedimiento ante el Tribunal Constitucional debe sufragar sus propias costas, a menos que el tribunal decida lo contrario.

El TEDH a la hora de emitir su fallo, tuvo en cuenta el importe de las costas y si ello podía suponer una carga financiera que impidiera el derecho de acceso a un tribunal. Consideró que el coste de la redacción de un recurso de inconstitucionalidad, 815€, había sido superior al salario medio en Croacia en ese momento y más aún para el demandante, que recibía 164€ al mes en concepto de prestaciones por discapacidad. En este caso, los costes constituían una carga financiera importante y una restricción desproporcionada del derecho de acceso a los tribunales. No estuvo de acuerdo en que el objetivo del Tribunal Constitucional de garantizar su buen funcionamiento sea una razón legítima para restringir el derecho del demandante, dado que la legislación nacional permite al Tribunal hacer una excepción. Dicha excepción no sólo proporciona la flexibilidad necesaria, sino que también sugiere que, en ciertos casos, la aplicación de la norma por defecto podría no estar justificada por los objetivos identificados. Por todo ello, el TEDH apreció la vulneración del art. 6.1 del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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