El TEDH se pronuncia sobre la restitución de un menor a su progenitor

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Adžić c. Croatia (demanda n°19601/16), considerando que se ha producido una violación de los artículos 6 y 8 CEDH (derecho a un proceso judicial justo, y derecho a la vida privada y familiar).

El demandante, Miomir Adžić, es un ciudadano estadounidense nacido en 1968, que vive en Charlotte (Carolina del Norte, Estados Unidos).

El caso se refiere a la queja efectuada por el Sr. Adžić sobre el procedimiento para el regreso de su hijo a EE.UU. después de que su esposa no regresara de unas vacaciones en Croacia, su país de origen, tras haberle comunicado que estaba solicitando el divorcio.

El Sr. Adžić ya había presentado un caso (Adžić c. Croatia Nº 22643/14) ante el TEDH en relación con el procedimiento para la restitución de su hijo en virtud del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El TEDH sostuvo en 2015 que se había violado el artículo 8 CEDH debido a la excesiva duración de los procedimientos, que en ese momento ya habían durado más de tres años y seguían pendientes ante el Tribunal Constitucional croata.

Desde entonces, el Tribunal Constitucional croata ha dictado sentencia en el caso, desestimando las alegaciones del demandante de que los tribunales no habían celebrado ni una sola audiencia sobre su caso y de que no había sido informado ni había participado en la evaluación llevada a cabo en primera instancia por un psiquiatra, que había sugerido que el traslado de su hijo a un entorno diferente sin su madre, sería traumático para él.

En el presente caso ante el TEDH, el Sr. Adžić se quejó, de conformidad con el artículo 8, del resultado de los procedimientos del Convenio de La Haya y, en particular, de la negativa de los tribunales a ordenar la restitución de su hijo. Basándose también en el párrafo 1 del artículo 6 (derecho a una audiencia imparcial), alegó que el procedimiento en su caso no había sido justo debido a errores de procedimiento relacionados con el informe del psiquiatra y a la falta de una audiencia oral.

El TEDH establece en su sentencia que Croacia ha violado los artículos 6.1 y 8 del CEDH y que por tanto debe indemnizar al demandante.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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