El TEDH sentencia que las medidas de confinamiento no equivalen a una privación de libertad en el sentido del CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Terheş c. Rumanía (nº de demanda 49933/20), referente a la demanda interpuesta contra el confinamiento impuesto en Rumanía con motivo de la COVID-19 por considerar que la restricción a la libertad de movimiento vulneraba el artículo 5 del CEDH.

En el procedimiento ante los tribunales nacionales, el demandante alegó que estaba siendo sometido a una “detención administrativa”, y solicitó al tribunal que ordenara su liberación inmediata y que declarara que tenía derecho a abandonar su domicilio por cualquier motivo, sin tener que presentar un documento que acreditara algunas de las razones excepcionales que permitían la movilidad.

En su examen del asunto, el TEDH comienza observando que el demandante no basa su pretensión en el artículo 2 del Protocolo nº 4 (libertad de circulación), sino que el mismo pretende demostrar que la medida de confinamiento impuesta en Rumanía constituye una privación de libertad y no una mera restricción a la libertad de movimiento.

Para dilucidar si la pretensión del demandante se ajusta al CEDH, el TEDH toma en consideración que: (i) no se había adoptado ninguna medida preventiva individual contra el demandante; (ii) la medida había sido general, aplicada a todos mediante la legislación promulgada por las distintas autoridades de Rumanía; y (iii) como consecuencia de la aplicación de la medida, el demandante se vio obligado a permanecer en su domicilio, pudiendo salir sólo por los motivos expresamente previstos en la legislación, y con el correspondiente formulario de exención. Además, en referencia al último punto, el TEDH también observa que el demandante gozaba de cierta libertad de circulación y que no había sido objeto de vigilancia individual por parte de las autoridades ni había sido forzado a vivir en un espacio reducido ni se le había privado de todo contacto social.

Por ello, el TEDH afirma que el nivel de intensidad de las restricciones a la libertad de movimiento del demandante no puede llevar a considerar que el encierro general ordenado por las autoridades constituya una privación de libertad. Por lo tanto, no puede decirse que el demandante haya sido privado de su libertad en el sentido del artículo 5 § 1 del Convenio.

Finalmente, el TEDH también observó que Rumanía había anunciado su intención de derogar, en virtud del artículo 15 del Convenio, las obligaciones derivadas del artículo 2 del Protocolo nº 4 del Convenio, que garantiza la libertad de circulación, derecho que el demandante no había hecho valer ante el Tribunal. Como el artículo 5 § 1 del Convenio no era aplicable en el presente caso, el Tribunal consideró no era necesario examinar la validez de la excepción notificada por Rumanía al Consejo de Europa.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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