El uso de pruebas obtenidas en registro domiciliario sin autorización judicial supone una vulneración del derecho a la vida privada
La Sección Décima del TEDH ha dictado sentencia en el asunto Kalnėnienė c. Bélgica (demanda n° 40233/07), relativo al empleo en un proceso penal de pruebas obtenidas a través de un registro domiciliario sin autorización judicial.
La demandante es una ciudadana lituana con domicilio en Bruselas, sospechosa de formar parte de una organización criminal. En junio de 2005, la policía llevó a cabo un registro autorizado por el juez en la vivienda de otra persona que habitaba en su edificio, y al comprobar la policía que ahí vivía también la demandante, decidió registrar su vivienda, sin contar con autorización judicial para ello. Posteriormente, la prueba obtenida en dicho registro fue empleada en el proceso penal seguido contra ella, y a pesar de la solicitud de nulidad de actuaciones que interpuso, por emplearse una prueba obtenida de manera ilícita, la demandante fue condenada a cinco años de prisión. El juzgado consideró que si bien el registro de la vivienda había resultado ilegal, ello no implicaba una nulidad de las actuaciones, ni ponía en duda la realidad de la prueba obtenida. No obstante, reconocía la posibilidad de la condenada de reclamar una indemnización por la ilicitud del registro practicado. Los posteriores recursos de la demandante fueron desestimados, y en base a ello, pidió al TEDH que se reconociera la vulneración del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) y artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) del CEDH.
El TEDH, en su sentencia, ha determinado que la actuación policial de registrar el domicilio de la demandante sin autorización judicial expresa supone una vulneración del artículo 8 CEDH, en la medida que no cumple con los requisitos legales establecidos para interferir con el derecho a la privacidad. Sin embargo, en cuanto al artículo 6.1 CEDH, considera que la actuación de los tribunales nacionales de no decretar la nulidad de las actuaciones no es contrario al derecho a un juicio justo, ya que las pruebas obtenidas no ofrecen dudas en cuanto a su fiabilidad, la demandante dispuso de trámites legales para contrariarlos y su condena no se basaba únicamente en dichas pruebas obtenidas de manera ilícita. Por ello, llega a la conclusión de que la actuación de los tribunales belgas no fue arbitraria ni infundada y se respetó en todo momento el derecho de defensa de la demandante, por lo que no aprecia violación del artículo 6.1 CEDH. No se establece indemnización, por considerar que declarar vulnerado su derecho constituye reparación suficiente.
Enlace: hudoc.echr.coe.int