España no vulnera el artículo 6.1 CEDH respecto a un Fraude a la Tesorería general
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Vilches Coronado c. España (demanda n° 55517/14). Los solicitantes son ciudadanos españoles que viven en Valencia. El 31 de octubre de 2012, el tribunal de primera instancia absolvió a los demandantes del cargo de fraude contra la Tesorería del Estado. La fiscalía y el Fiscal del Estado recurrieron contra esa sentencia alegando fallos graves en la fase probatoria. El 31 de enero de 2013, la Audiencia Provincial de Valencia celebró una vista pública, posteriormente declaró nula la sentencia anterior y devolvió el caso al tribunal que asumió el caso en primera instancia. Éste, mediante sentencia de 27 de febrero de 2013, absolvió una vez más a los demandantes, concluyendo que los acusados no podían ser acusados de participar en tergiversaciones para evadirse de sus obligaciones fiscales.
La Fiscalía volvió a apelar a la Audiencia provincial, que celebró una vista y acabó condenando a los demandantes por cargos de fraude, que deciden entonces acudir al TEDH alegando la violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo).
El TEDH comenta en su sentencia que los demandantes participaron en la vista oral propuesta por la Audiencia provincial de Valencia y que se prueba de manera fehaciente que los demandantes tuvieron un proceso judicial justo y oportunidad de ejercitar su derecho de defensa, ya que conocían el expediente del juicio, estuvieron representados por abogado y decidieron no declarar, por lo que no existe violación del artículo 6.1 CEDH.
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