España vulnera el artículo 6.1 CEDH
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Menéndez García y Álvarez González c. España (demandas nº 73818/11 y 19420/12). En el año 2000 los demandantes, de nacionalidad española, actuaron como intermediarios en la venta de tres coches. Como resultado de esta venta, se inició una investigación judicial por el Juez de instrucción de Gijón contra ellos y otras ocho personas sospechosas de fraude y falsificación de documentos. En 2001 los demandantes fueron detenidos y acusados de los mencionados delitos. En 2004 el Juez emitió un auto abriendo el juicio oral. En mayo de 2009 empezó la vista en la Audiencia Provincial de Asturias. En junio de 2009 la Audiencia Provincial condenó al primer demandante a entre tres y seis años de cárcel y al segundo a cinco años. La Audiencia Provincial reconoció que la vista había sido “inusualmente” larga pero que se justificaba por la complejidad del caso, y sobre todo a las dificultades de la obtención de pruebas en diferentes jurisdicciones y el gran número de partes implicadas, entre otros argumentos. Por ello, rechazó la solicitud de reducción de la pena que pedían las partes demandadas alegando una dilación indebida del proceso. Los demandantes interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste rechazó que hubiese habido dilaciones indebidas en el proceso, alegando que la Audiencia Provincial había justificado la duración del proceso judicial. Por último, interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional sobre la dilación indebida del procedimiento judicial pero fue inadmitido. En su sentencia, el TEDH considera que se ha producido una violación del artículo 6.1 del CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int