Exclusión de una mujer por llevar un pañuelo islámico (hijab)
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Lachiri c. Bélgica (demanda nº 3413/09) en cuyo caso ha declarado por mayoría (6 votos contra uno) que ha habido: violación del Artículo 9 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos “CEDH”. La solicitante es la Sra. Lachiri, ciudadana belga que nació en 1986 y vive en Koekelberg (Bélgica). El caso se refiere a su exclusión del tribunal por negarse a quitarse su hijab de la cabeza (pañuelo). La solicitante y otros miembros de su familia solicitaron participar en las actuaciones como partes civiles en el caso por el cual su hermano fue asesinado. El día de la audiencia, de conformidad con la decisión del juez, el tribunal informó a la Sra. Lachiri que su acceso a la sala sería denegado salvo que accediera a quitarse el pañuelo. La solicitante se negó a cumplir la instrucción del juez y por lo tanto no asistió a la audiencia. Por ello y en base al artículo 9 CEDH la Sra. Lachiri trasladó una queja en la que hizo referencia a la violación de su derecho “libertad de expresión de su religión”. Por otro lado, el TEDH considera que la exclusión de la Sra. Lachiri, simple ciudadana, que no representa al Estado, constituye una ” clara restricción” en su derecho de manifestar libremente su religión. También considera que la restricción perseguía como objetivo legítimo la “protección del orden”, en particular para evitar comportamientos irrespetuosos hacia la institución judicial y / o molestar el correcto desarrollo de la audiencia. Sin embargo, el TEDH considera que la manera de comportarse de la Sra. Lachiri al entrar en la sala del tribunal no fue irrespetuosa y que en ningún momento constituyó una amenaza para el buen funcionamiento de la audiencia. Por ello, el TEDH concluye que ha habido violación del artículo 9 CEDH y que la necesidad de la restricción impugnada no era oportuna en el caso presente y que la violación del derecho de la Sra. Lachiri respecto a la libertad de manifestar su religión no puede considerarse justificada en una sociedad democrática.
Enlace: hudoc.echr.coe.int