Expropiaciones y derecho a la propiedad en Polonia

El TEDH ha dictado auto de inadmisibilidad en el caso Lubelska Fabryka Maszyn i Narzędzi Rolniczych ‘Plon’ y otros contra Polonia. En el presente procedimiento, cuatro personas, dos de ellas físicas y dos jurídicas, pretendían una condena a Polonia por parte del TEDH.

Todos los demandantes en el proceso eran los sucesores jurídicos de diversas empresas cuyos bienes habían sido expropiados por la Administración polaca de acuerdo con lo dispuesto en una Ley de Expropiación Forzosa aprobada en el año 1946. Esta misma Ley establecía que el importe de la indemnización que debería ofrecerse a los demandantes en concepto de justiprecio por los bienes expropiados debería ser calculado con arreglo a lo dispuesto en una futurible ordenanza del Gobierno. Esta ordenanza nunca fue promulgada.

Después de la caída del régimen comunista, los demandantes pidieron la anulación de las órdenes de nacionalización de las empresas, pero los Tribunales entendieron lícitas estas decisiones.

Tras estas decisiones judiciales, la primera de las empresas demandantes presenta una demanda por omisión legislativa contra Polonia en 2004, siendo esta desestimada por los Tribunales toda vez que la legislación polaca no preveía ninguna disposición relativa a la responsabilidad de la Administración por este concepto (se aprobó una posterior que entró en vigor en septiembre de 2004).

La segunda sociedad demanda a Polonia en 2007 pero se desiste de la misma.

Los dos particulares llevaron el caso hasta el Tribunal administrativo supremo polaco, donde fue también desestimado.

Los demandantes entendían en primer lugar que se había vulnerado su derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 1 del Protocolo 1: declara el TEDH que efectivamente, en este sentido, el caso presentado por los demandantes se encuentra dentro de la competencia material de los casos de los que puede conocer; sin embargo, entiende que los demandantes no tienen razón en cuanto al fondo del asunto: los tribunales internos no interpretaron las leyes de una manera arbitraria o irracional. El Tribunal Supremo polaco argumenta jurídicamente como no era posible demandar al Estado por estos conceptos hasta el 2004, decidiendo el legislador además no dotar a esta legislación de efectos retroactivos.

En segundo lugar, entendían todos los demandantes que se había vulnerado su derecho a un proceso justo protegido en el artículo 6.1: el TEDH afirma lo contrario, al haber podido todos acceder al sistema judicial sin ningún tipo de problema.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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