Francia incumple el CEDH por mantener una posición formalista en la presentación electrónica de un recurso a través de la plataforma “e-Barreau”
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Xavier Lucas c. Francia (Nº Demanda 15567/20), estimando la vulneración del derecho a un juicio justo proclamado en el artículo 6.1 CEDH. El caso se refería a la obligación de actuar por vía electrónica utilizando la plataforma “e-Barreau”.
El demandante, Xavier Lucas, a través de su abogado, solicitó la anulación de un laudo arbitral en papel, mientras que la parte demandada se opuso, puesto que no podía ser examinada en cuanto al fondo porque no había sido presentada electrónicamente. El tribunal en primera instancia observó que el formulario electrónico disponible en línea no permitía a los usuarios introducir la formulación jurídica precisa del tipo de solicitud en cuestión, o la calidad en la que se nombran las partes. No obstante, el Tribunal de Casación anuló la sentencia considerando que la solicitud debía haberse presentado por vía electrónica.
Ante esta situación, el TEDH, en consonancia con la alegación de que había sido imposible presentar la solicitud en la plataforma “e-Barreau”, consideró que para presentarla electrónicamente en “e-Barreau” el abogado demandante habría tenido que rellenar el formulario utilizando términos jurídicos inexactos. Además, señaló que no se había demostrado que se hubiera puesto a disposición de los usuarios información específica sobre cómo presentar dicha solicitud.
El TEDH sopesa en su sentencia que al dar prioridad a la norma de que los procedimientos en el Tribunal de Apelación debían remitirse por vía electrónica, sin tener en cuenta los obstáculos prácticos a los que se debía hacer frente, había adoptado un enfoque formalista que no era necesario para garantizar la seguridad jurídica o la correcta administración de justicia y que, por tanto, debía considerarse excesivo.
Así, el TEDH concluyó que se había impuesto una carga desproporcionada a la demandante, rompiendo el equilibrio adecuado entre, por un lado, la preocupación legítima de garantizar el cumplimiento de las formalidades para el inicio de un procedimiento judicial y, por otro, el derecho de acceso a un tribunal.
Enlace: hudoc.echr.coe.int