Impugnación de examen oposición a administración pública

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto 5475/06 Ronald Vermeulen c. Bélgica, en cuyo caso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado por unanimidad que el artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso equitativo) ha sido infringido. El caso hace referencia a un desacuerdo por parte del  Sr. Vermeulen, en adelante “el demandante” acerca de los resultados obtenidos en un examen oficial (convocatoria) para una plaza como funcionario de la Administración pública. Efectivamente, le fue comunicado al demandante que no superó la prueba oral ante el jurado, lo que le pareció improbable tachando al jurado de falta de imparcialidad e motivación hacía su persona. A la vista del resultado, el demandante, interpuso recurso de suspensión que le fue rechazado por falta de medios y pruebas. Asimismo interpuso una  solicitud de anulación de la resolución impugnada en su totalidad y la suspensión del procedimiento ante el Consejo de Estado. El Consejo de Estado, único órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio, declaró la inadmisibilidad del recurso por haberse presentado fuera de plazo argumentando que en el momento de su pronunciación el demandante no tenía ningún interés legítimo en presentar tal recurso basándose en que la lista con los resultados de los adjudicatarios ya era definitiva habiéndose por lo tanto expirado la lista de candidatos en reserva (art 19.1 de las Leyes del Consejo de Estado).El Tribunal considera que en el momento de la interposición del recurso el demandante estaba en su derecho teniendo un alto interés legítimo en actuar dado que la lista de reservas todavía era válida y que debido a la duración del procedimiento ante el Consejo de Estado el demandante perdió la posibilidad de admisión de su recuso. Efectivamente la acción de suspensión duró 10 meses y la anulación tres años y medio. Por lo tanto el Tribunal considera que el Consejo de Estado omitió la duración del proceso desfavoreciendo al demandante e impidiéndole un acceso justo e equitativo ante un tribunal sin poder ser escuchado. La decisión de inadmisibilidad de la acción de nulidad ha alcanzado el derecho de acceso a un tribunal en su esencia y no ha sido proporcional: vulnerando en todo caso el principio de buena administración de justicia.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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