Inadmisibilidad en la solicitud de anulación de un procedimiento penal
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto nº 76386/11 y 76408/11 entre Kokkonis y Chalilopoulou contra Grecia, en relación con la solicitud de anulación de un procedimiento penal a través del cual, se les había condenado sin haberse presentado al juicio.
Zois Kokkonis y Nikolitsa Chalilopoulou son un matrimonio, ambos de nacionalidad griega, que fueron condenados en enero de 2009 por haber cometido un robo conjunto con una pena de prisión de 12 meses. Los acusados interpusieron un recurso sobre el que el tribunal debía pronunciarse el 15 de febrero de 2011. Sin embargo, el abogado no se presentó, y en consecuencia, se pospuso al 3 de mayo de 2011. Llegada la fecha, ni el abogado ni tampoco los acusados se presentaron a la vista. El tribunal, teniendo en cuenta que los acusados si habían asistido a la vista el 15 de febrero, entendió que era como si se hubieran presentado, de modo que continuó con la vista y les condenó modificando la pena de prisión en 10 meses. Tras la vista, los acusados solicitaron la anulación de procedimiento por haber sido juzgados en su ausencia. El tribunal griego de apelación en mayo de 2011, rechazó su solicitud explicando que, la solicitud de anulación bajo el artículo 341 del Código Procesal Penal, solo puede interponerse si los acusados fueron juzgados en su ausencia y no si han sido condenados como “si hubieran estado presentes”.
En consecuencia, los acusados recurrieron ante el TEDH el 23 de noviembre de 2011, manifestando que había habido una violación de sus derechos con respecto al artículo 6 (derecho a un juicio justo), artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) y el artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH.
El TEDH ha llegado a la conclusión de que el artículo 6 alegado por los acusados solicitando la anulación del procedimiento bajo el artículo 341 del Código Procesal Penal, no se aplica en este procedimiento. El TEDH entiende que bajo esta disposición, la tarea de los tribunales nacionales no es determinar la carga penal si no examinar las condiciones para la concesión de anulación y reapertura. El tribunal subraya, que el artículo 6 no se aplica a los procedimientos para reabrir un caso penal. Asimismo, declaró inadmisible las quejas con respecto los artículos 13 y 14, ya que no había habido violación de la convención.
Enlace: hudoc.echr.coe.int