Inadmisión de la prueba y derecho a un juicio justo
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Efstratiou y otros c. Grecia (demanda n° 53221/14). El asunto se refiere a la negativa de un tribunal griego a aceptar pruebas que no habían sido presentadas ante él de acuerdo con la forma estipulada por el Derecho Procesal griego. El TEDH ha analizado si esta cuestión infringe su derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6.1 CEDH.
En este caso, los demandantes fueran condenados a pagar a la parte contraria un total de 334.330,95 euros, ya que el tribunal de apelación dictaminó que habían recibido esa suma indebidamente como donación, en detrimento de uno de los herederos del donante. En primera instancia los demandantes solicitaron el interrogatorio de un testigo y la admisión de una declaración jurada como prueba documental. No obstante, la presentación de dicha prueba ante el tribunal de segunda instancia no se hizo siguiendo el cauce legal y por ello fue inadmitida. El Tribunal Supremo de Grecia ratificó el razonamiento del tribunal de apelación y además añadió que la prueba inadmitida aportaba la misma información que ya se había obtenido mediante la práctica de interrogatorio.
Los demandantes decidieron presentar el asunto ante el TEDH alegando que se había infringido su derecho a un juicio justo. El TEDH recordó que el artículo 6.1 CEDH se refiere al deber de llevar a cabo un examen adecuado de las pruebas presentadas por las partes, sin perjuicio de la evaluación de la pertinencia de las mismas. Además añadió que el interrogatorio del testigo contenía la misma información que la declaración jurada que se inadmitió y por tanto no se trataba de una prueba sustancial. Por todo ello el TEDH ha fallado que no admitir una prueba que no ha sido presentada mediante el cauce legal pertinente, no supone una infracción del derecho a un juicio justo.
Enlace: hudoc.echr.coe.int