Incumplimiento del principio de imparcialidad

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto C- 5734/14, Aviso Zeta c. Austria que se originó con la demanda n ° 5734/14 contra Austria de conformidad con el artículo 34 CEDH. La empresa demandante alegó que se había incumplido el principio de imparcialidad en virtud del Artículo 6.1 CEDH. La compañía solicitante es un banco con domicilio social en Viena en estado de liquidación desde el año 2016.

El TEDH reitera que la imparcialidad normalmente denota la ausencia de prejuicios o parcialidad. Según la reiterada jurisprudencia, la existencia de imparcialidad a los efectos del Artículo 6 .1 CEDH debe ser determinada de acuerdo a una prueba subjetiva donde se debe tener en cuenta la convicción personal y comportamiento de un juez en particular, es decir, si el juez sostuvo cualquier prejuicio personal o parcial en un caso dado; y también de acuerdo a una prueba objetiva, es decir al determinar si el tribunal mismo y, entre otros aspectos, su composición, ofrece garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima con respecto a su imparcialidad. La imparcialidad personal de un juez debe presumirse hasta no se demuestre lo contrario. En este caso, la compañía solicitante no ha presentado ninguna prueba para demostrar que el Juez N. fue personalmente prejuicioso o parcial. Por lo tanto, el caso debe examinarse desde la perspectiva de la prueba objetiva de la imparcialidad, y más específicamente debe abordar la cuestión de si las preocupaciones de la empresa solicitante, derivadas de su situación específica, puede considerarse objetivamente justificada.

El TEDH observa que el temor de la empresa solicitante a la falta de imparcialidad radica en el hecho de que el juez N., que fue uno de los cinco jueces que se ocupaban del caso, tenía la intención de presentar una demanda contra, inter alia, la empresa solicitante, por pérdidas financieras. Efectivamente, el TEDH entiende que el hecho de que el juez N. haya tenido a intención de realizar lo anteriormente citado podría plantear dudas sobre su imparcialidad en el presente caso. Asimismo el hecho de que  a posteriori el juez N. cambie  de opinión y decida abstenerse de presentar una demanda civil a este respecto, no cambia nada.

Además, el TEDH hace hincapié en el hecho de que el juez N. previamente informó de su posible incompatibilidad por  participación en al menos dos casos parecidos. En consecuencia, el TEDH considera que el conjunto de observaciones son suficientes para permitirle concluir que sí hay violación del artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: