Interceptación de las comunicaciones privadas en el marco de una investigación criminal

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Adomaitis c. Lituania (demanda núm. 14833/18), declarando que no se ha producido violación del artículo 6.1 y 8 CEDH en relación con la intercepción de las comunicaciones telefónicas.

El demandante, Virginijus Adomaitis, es ex director de la prisión de Kybartai. Entre junio de 2015 y mayo de 2016, el demandante fue objeto de una investigación de inteligencia criminal tras sospechas de haber proporcionado, a cambio de dinero, mejores condiciones a los reclusos mientras cumplían sus condenas, y que también les había concedido incentivos. Los métodos en la investigación fueron la interceptación de conversaciones telefónicas y la instalación de dispositivos especiales de escucha. Tras la finalización de la investigación, no se abrió ninguna investigación previa al juicio, pero sobre la base de la legislación nacional, el Fiscal General autorizó el uso de la información recopilada durante la investigación. Las pruebas obtenidas se utilizaron como base para el despido del demandante. Tras esto, el demandante impugnó el despido.

El demandante señala que ha tratado de obtener la información recopilada sobre él en el curso de la investigación, pero que el Departamento de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia, se ha negado a revelarla, supuestamente haciendo caso omiso de una decisión de un tribunal nacional que ordenó al Departamento de Prisiones revelar dicha información al demandante mientras no se utilizara en una investigación previa al juicio.

El demandante se queja, en virtud del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo), de que se le ha denegado el acceso a la información recopilada sobre él, a pesar de que dicha información se utilizó en el curso de su despido y de que otras autoridades han tenido acceso a ella.

El demandante se queja, en virtud del artículo 13 CEDH, de la falta de un mecanismo jurídico preciso y adecuado que defina cómo puede utilizarse la información obtenida en el curso de una investigación de inteligencia criminal y cómo puede impugnarse su legalidad. Según el demandante, por esta razón las autoridades rechazaron todas las solicitudes del demandante para verificar si había errores en la aplicación de la inteligencia criminal y el uso de la información obtenida en el curso de la investigación.

Por último, el demandante se queja, en virtud del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada), de la interceptación de información sobre él. El demandante alega que no existía ninguna base fáctica ni jurídica para ello. El demandante también se queja de que la información en cuestión fue la base para que se le sometiera a una investigación oficial.

El TEDH examina esta queja en virtud del artículo 6.1 CEDH sin encontrar ninguna violación. Considera que el demandante había tenido un acceso efectivo a la justicia en relación con la legalidad y la proporcionalidad de la interceptación de sus conversaciones telefónicas y el uso de la información obtenida, y que sus reclamaciones habían sido examinadas adecuadamente por los tribunales nacionales de la jurisdicción ordinaria y administrativa; los tribunales administrativos se habían basado en la sentencia del Tribunal Constitucional de Lituania de 18 de abril de 2019, relevante para su caso.

Aunque en su demanda de 23 de marzo de 2018 el demandante había denunciado ante el TEDH que no había recibido toda la información de inteligencia criminal sobre la interceptación de sus comunicaciones telefónicas de manera oportuna, esa información le había sido proporcionada por el Departamento de Prisiones ya en abril de 2017.

En vista de la información facilitada al demandante por los tribunales nacionales, éste pudo formular correctamente una reclamación. El TEDH reconoce por otro lado que la interceptación de las conversaciones telefónicas del demandante, el almacenamiento de esta información y la divulgación de los hechos realizados por el demandante en su trabajo (aceptar dinero a cambio de mejores condiciones de los presos) que condujo a su despido constituían una injerencia en el derecho del demandante a la vida privada, pero tal injerencia estaba justificada en virtud del artículo 8.2 CEDH. En primer lugar, la interferencia fue lícita ya que, como señala el TEDH coincidiendo con los tribunales nacionales, había sospechas de que el solicitante había cometido actos delictivos de carácter corrupto que suponían una amenaza para el público, desacreditaban el sistema penitenciario y socavaban la confianza del público en la función pública. El uso de la información en las investigaciones perseguía un objetivo legítimo (garantizar la transparencia y apertura de la función pública, no ignorar los objetivos de las instituciones estatutarias). Finalmente, el TEDH consideró que tal intervención era proporcionada. El Tribunal Regional de Vilna tenía motivos suficientes para autorizar y extender la interceptación de conversaciones telefónicas. En cuanto a la proporcionalidad del uso de la información en la investigación de la conducta indebida del peticionario, el TEDH señaló la gravedad de los hechos investigados. Finalmente, la mala conducta del demandante se estableció sobre la base de todas las pruebas. El demandante no cuestionó la fiabilidad de la información recopilada durante la inspección oficial y tuvo la oportunidad de participar efectivamente en el juicio para impugnar la legalidad y proporcionalidad de su uso.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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