La condena por denuncia calumniosa al autor de una carta abierta dirigida a la Autoridad francesa de los Mercados Financieros fue desproporcionada

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto de Tête c. Francia (59636/16), en la que por unanimidad ha declarado que se ha vulnerado el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El litigio tiene como origen la condena al Sr. Tête por calumnias a causa de una carta abierta que había dirigido al Presidente de la Autoridad de los Mercados Financieros (AMF) y en la que acusó a la empresa Olympique Lyonnais Groupe (OL Groupe) y a su director general de haber proporcionado información falsa y engañosa en el contexto del procedimiento de entrada en bolsa de la compañía. El propósito de esta operación era permitir la finalización del proyecto de construcción de un nuevo estadio de fútbol en los suburbios de Lyon, el “OL Land”. El señor Tête, que es abogado y concejal de Lyon, aprovechó una rueda de prensa para publicar esta carta.

En febrero de 2010, el Presidente de la AMF respondió al Sr. Tête que, en efecto, una de las obligaciones de la AMF era ocuparse de la información que le había comunicado, pero dijo que no podía proporcionar más información porque la AMF estaba sujeta a estrictas normas de secreto profesional. La AMF no tomó ninguna medida administrativa o judicial sobre esta carta. En abril de 2010, el Grupo OL y su director general presentaron una denuncia contra el Sr. Tête por calumnias. En primera instancia, el Sr. Tête fue condenado a pagar una multa de 3.000 euros y 5.000 euros en concepto de costas de las partes civiles. El Tribunal de Apelación confirmó esta sentencia, añadiendo 5.000 euros por los gastos incurridos por las partes. En abril de 2016, el Tribunal de Casación desestimó el recurso del Sr. Tête, por lo que interpone recurso ante el TEDH el 10 de octubre de 2016.

El TEDH ha señalado que denunciar una conducta presuntamente ilegal ante una autoridad puede ser un acto de libertad de expresión que en este caso entraría en conflicto con la legítima protección de la reputación o derechos de los demás (en este caso, los del CEO de OL Groupe), protección materializada en el delito de calumnias tipificado en el Código Penal francés.

El Tribunal de Apelación de París se limitó a determinar si los elementos constitutivos del delito de denuncia calumniosa estaban presentes, sin tener en cuenta en su razonamiento el derecho a la libertad de expresión, expresamente invocado por el Sr. Tête. A continuación, el Tribunal de Casación sostuvo que los jueces de primera instancia no tenían obligación de responder a ese alegato. Así, la jurisdicción nacional no ponderó el derecho del Sr. Tête a la libertad de expresión con el derecho a la intimidad del Director General del Grupo OL (cuya reputación estaba en juego) y, por lo tanto, no consideraron debidamente la necesidad de la injerencia en el derecho del Sr. Tête a la libertad de expresión.

El TEDH también señala que la AMF no hizo un seguimiento de los hechos denunciados en la carta; no se inició ningún procedimiento contra el director general de OL Groupe, ni se remitió el caso a la fiscalía, así como tampoco se aportan pruebas al procedimiento que sugieran que la reputación de los denunciantes se haya visto afectada de forma duradera.

También observa que la carta impugnada se sitúa en un contexto en el que el artículo 10 del Convenio exige un alto nivel de protección del derecho a la libertad de expresión, sobre todo en casos como el presente, en el que el Sr. Tête hablaba sobre un tema de interés general y en el contexto de una iniciativa política. Lo cierto es que los hechos que apuntados por el Sr. Tête tenían como objeto la construcción de una infraestructura cuya realización suponía un gasto público significativo y tenía impacto en el medio ambiente. Este fue un polémico proyecto, debatido ampliamente nivel local. Además, en la carta abierta en cuestión, el Sr. Tête usó la forma interrogativa en su lugar de la afirmativa, lo que también debe tenerse en cuenta en el control de la proporcionalidad de una interferencia en el ejercicio de su libertad de expresión.

El TEDH ha continuado indicando que la naturaleza y la severidad de las penas impuestas son también elementos que deben tenerse en cuenta en la evaluación de la proporcionalidad de una interferencia en el ejercicio de la libertad de expresión. En este caso, el Sr. Tête tiene fue condenado a una multa de 3.000 euros, a lo que se suman 10.000 euros de costas judiciales.

En consecuencia, el TEDH ha declarado que esta condena supone una interferencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del Sr. Tête, cuyo objetivo perseguido era legítimo perseguido y proporcional, siendo la motivación de las decisiones de los tribunales nacionales insuficiente para justificar la condena. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 10 bis del Convenio. Francia debe pagar al Sr. Tête 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios y 10.000 euros de costas judiciales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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