La decisión médica de retirar a una menor en un estado vegetativo el respirador artificial que la mantenía con vida no viola el CEDH

El TEDH ha dictado un auto de inadmisión respecto al asunto Afiri y Biddarri contra Francia (solicitud de demanda nº 1828/18). El asunto aborda el artículo 2 (derecho a la vida). El TEDH declaró la solicitud inadmisible entendiendo que no había existido una violación de dicho artículo.

Estas son las circunstancias del caso: los demandantes, Djamila Afiri y Mohamed Bidarri son dos nacionales franceses. Ex-cónyuges, ambos eran los padres de Inés, menor de 14 años enferma de una miastenia auto-inmune severa.

El 22 de junio de 2017, Inés fue encontrada inánime tras un paro cardíaco. La llevaron al hospital de Nancy (Francia) donde la pusieron en reanimación con ventilación mecánica. Ese mismo día, los padres fueron informados de la gravedad de la situación, al haberse constatado una evolución neurológica muy desfavorable debido a graves y numerosas lesiones cerebrales.

En julio, se reunió una comisión pluridisciplinar que, dadas las circunstancias del caso, abogaba por desconectarla del respirador artificial, pero que la decisión correspondía a los padres en última instancia, como les informó el jefe del servicio de reanimación pediátrica.

Al no haber consenso con los padres, se procedió a otra reunión con el equipo médico, paramédico y administrativo, que concluyeron que la desconexión era la mejor opción.

El 11 de septiembre, los padres recurrieron la decisión de desconectar a su hija del respirador artificial ante los tribunales franceses. Se nombró un comité de tres expertos que concluyó que no era razonable el mantenimiento de la asistencia respiratoria y de la nutrición artificial, habida cuenta, además, que Inés había expresado su deseo de no ser mantenida a la fuerza en una situación parecida.

Los padres, disconformes, recurrieron asimismo ante el Consejo de Estado francés, que también falló en su contra.

Al haber agotado los recursos internos, los padres demandaron a Francia ante el TEDH. Entendían que las decisiones recurridas violaban los artículos 2 (derecho a la vida) y el 8 (respeto a la vida privada y familiar) del CEDH.

Con respecto al artículo 2, entiende el TEDH que la ley donde se regula esta cuestión en Francia es lo suficientemente clara (en esto basaban parte de sus recursos los padres) y todas las resoluciones judiciales lo suficientemente motivadas, de forma que rechaza este motivo.

En lo relativo al procedimiento seguido, el TEDH subraya que el equipo médico se esforzó en repetidas ocasiones en llegar a un entendimiento con los padres en cuanto a qué hacer, y que en su día no se opusieron a la decisión de desconexión, al no aportar ninguna otra alternativa o plan de vida para su hija.

Por último, entiende el TEDH que no es competente para pronunciarse respecto a otros instrumentos nacionales como la Convención de Oviedo, señalada también por los padres.

Dado lo anterior, el TEDH declaraba inadmisible el recurso interpuesto por los demandantes contra Francia.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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