La destitución del vicepresidente del Tribunal Supremo húngaro vulnera el derecho al respeto a la vida privada y familiar
El TEDH ha dictado sentencia en el caso Erményi c. Hungría (demanda nº 22254/14) en el cual se hacía referencia al despido del demandante como vicepresidente del Tribunal Supremo de Hungría, acontecimiento que se relacionó con la terminación prematura del mandato del presidente de tal Tribunal tras su crítica pública a la reforma judicial en Hungría.
El Sr. Erményi fue nombrado Vicepresidente del Tribunal Supremo de Hungría en noviembre de 2009 por un período de seis años. Sin embargo, fue retirado de esta posición en enero de 2012, es decir, tres años y diez meses antes de la expiración programada de su mandato. Sin embargo, el demandante permaneció en el cargo como presidente de una de las secciones de Derecho civil de la Kúria para posteriormente ser rescindido de sus funciones en julio de 2012 cuando la edad de jubilación obligatoria de los jueces se redujo. Posteriormente, la nueva legislación sobre la edad de jubilación de los jueces fue posteriormente declarada inconstitucional y la conclusión de su servicio judicial declarada ilegal, por lo que el demandante optó por no ser reintegrado en su cargo anterior y recibir una suma una suma global por la finalización de su puesto como juez.
Paralelamente, y basándose en la reorganización a gran escala del sistema judicial, se rechazó la reclamación constitucional del Sr. Erményi, en la que se impugnaba la rescisión de su mandato como vicepresidente del Tribunal Supremo. Tras esto, el demandante acude al TEDH alegando una violación del artículo 8 CEDH- referente al derecho al respeto a la vida privada y familiar- al indicar que su destitución como vicepresidente del Tribunal Supremo antes de la fecha de expiración legal había arruinado su carrera y reputación, así como sus relaciones sociales y profesionales.
Por su parte, el TEDH indica que la noción de “vida privada” en el sentido del artículo 8 CEDH engloba el derecho de un individuo a formar y desarrollar relaciones con otros seres humanos, incluidas las relaciones de carácter profesional o empresarial. También se ha comprobado que el derecho al respeto de la vida privada se ve obstaculizado por el despido. Asimismo, el Tribunal indica que, en lo que respeta a la finalización del mandato como vicepresidente del Sr. Erményi, el Gobierno sólo se refirió a la reorganización a gran escala del sistema de justicia, que presuntamente había hecho inevitable la medida impugnada. Sin embargo, no demostraron ninguna relación entre el despido del demandante de su cargo y los objetivos enumerados de forma exhaustiva en el artículo 8.2 CEDH (es decir, puede haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho siempre que la misma esté “prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”. Por consiguiente, e TEDH declara que se producido una violación del artículo 8 CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int