La introducción legal de efectos retroactivos que perjudican derechos adquiridos de particulares sin justificación suficiente viola el artículo 6.1 CEDH
El TEDH ha dictado sentencia en el caso Alpe Società Agricola Cooperativa con produzcione e lavorazione propia y otros c. Italia (demandas n° 8726/09 y 38).
Las demandantes en el presente procedimiento, todas sociedades agrícolas italianas, se habían venido beneficiando desde los años 80 de una doble reducción, consistentes por un lado en ventajas y por otro lado en la exoneración en el pago de determinadas cuotas correspondientes a cotizaciones de Seguridad Social de sus empleados.
Posteriormente, en el año 1988, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS) italiano emitió una circular por virtud de la cual declaraba que estos beneficios no podías considerarse más como cumulativos, sino que tenían que ser alternativos. Algunas de las demandantes impugnaron esta circular ante los tribunales, consiguiendo una de ellas un fallo estimatorio.
Sin embargo, en el año 2003, mientras que el resto de las demandantes se encontraban en plena litigación contra el INSP, hubo lugar un cambio legislativo por virtud del cual se convertía en criterio legal la doctrina administrativa de la alternatividad en los beneficios de Seguridad Social, razón por la cual los demandantes vieron denegadas sus pretensiones en primera instancia.
Los demandantes alegaron entonces ante el TEDH que se había violado su derecho a un proceso justo, reconocido en el artículo 6.1 CEDH.
El TEDH se remite a los razonamientos que expuso en el caso Azienda Agricola Silverfunghi S.a.s. y otros para concluir que, efectivamente, se ha dado una violación del artículo 6.1 CEDH: entiende que, si bien el poder legislativo tiene la capacidad para regular determinados asuntos a través de provisiones retrospectivas, los derechos que surjan de las leyes en vigor deben ser garantizados. El respeto al Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la noción de un juicio justo requieren que las razones que se den para justificar estas medidas retrospectivas lo sean de peso, y el análisis tiene que realizarse de forma cuidadosa.
En el caso referido, Italia alegaba razones de interés general, en concreto razones financieras. Pero no las específica, y tampoco es capaz de explicar con argumentos lo suficientemente contundentes las razones para que esta ley tenga efectos retroactivos. Asimismo, el TEDH entiende que las compañías no procedieron a intentar beneficiarse de la vulnerabilidad de las autoridades o del sistema (lo que sí ocurrió en el caso “National Provincial Building Society y OGIS-Institut Stanislas): Para resumir, el Estado no fue capaz de establecer en este caso (ni en el que nos ocupa) por qué las razones de interés público general prevalecen sobre el peligro inherente de utilizar los efectos retroactivos con capacidad de dirimir pleitos pendientes en los tribunales de Justicia.
Es por esto que el TEDH falla a favor de las sociedades agrícolas y en contra de Italia, condenándolo a abonar las cantidades que resultan en el fallo.
Enlace: hudoc.echr.coe.int