La ley de amnistía húngara no viola el artículo 6.2 CEDH (presunción de inocencia)

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Béres y otros contra Hungría (demandas nº 59588/12, 59632/12 y 59865/12), que hace referencia a un procedimiento penal nacido de los incidentes surgidos durante un protesta cerca del Parlamento húngaro.

Los demandantes, todos ellos activistas políticos, participaron el 23 de diciembre de 2011 en una manifestación en la que bloquearon, mediante su encadenamiento mutuo, la entrada de un garaje próximo al Parlamento, lo que motivó que fuesen procesados por violación de la libertad individual. Sin embargo, en marzo de 2012, el procedimiento dirigido contra ellos por este motivo fue cerrado durante la instrucción, dado que se beneficiaron de una amnistía derivada de un texto legal adoptado por el Parlamento. Poco tiempo después, seis de los implicados interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional húngaro alegando que la Ley de amnistía estaba redactada en términos que implicaban la comisión de una infracción penal por su parte. Este recurso fue declarado inadmisible, ya que se consideró que la redacción de la Ley no podía interpretarse como un fallo de culpabilidad por el delito del que se les acusaba.

Por todo ello, y basándose en el artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), los demandantes acudieron al TEDH alegando que la Ley de amnistía había puesto en duda su inocencia. Por su parte, el TEDH señala que el alcance del artículo 6.2 no se limita a los procedimientos penales pendientes, sino que se extiende a las decisiones judiciales adoptadas después de que se haya interrumpido el enjuiciamiento o después de una absolución. El Tribunal observa que, en el presente caso, se debe determinar si la adopción de la Ley de amnistía y el cese de los procedimientos penales contra los demandantes permitían cuestionar su inocencia, aunque no se hubiese probado su culpabilidad. A juicio del TEDH, en la medida en que la legislación describe el comportamiento de los sospechosos en términos precisos, no puede considerarse que esa formulación equivalga a una declaración de culpabilidad, según la cual los sospechosos cometieron un acto punible. Debido a esto, no existe una violación del artículo 6.2 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: