La multa a un político por no eliminar comentarios que incitaban al odio en Facebook no viola el CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Sánchez c. Francia (demanda n° 45581/15). En se sentencia, con seis votos a favor y uno en contra, establece que no hay violación del artículo 10 CEDH (libertad de expresión).

El caso se refiere a la condena penal del demandante, que en ese momento era un político local y candidato a las elecciones parlamentarias, por incitar al odio o a la violencia contra un grupo de personas o un individuo por razón de una religión determinada, y además, por no eliminar rápidamente la publicación por parte de terceros de comentarios polémicos en el muro de su cuenta de Facebook.

El TEDH recuerda que la tolerancia y el respeto a la igualdad y dignidad de todos los seres humanos son la base de una sociedad democrática y pluralista. De ello se deduce que, en principio, sea necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que propaguen, fomenten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.

El TEDH subraya en su sentencia que concede la máxima importancia a la libertad de expresión en el marco del debate político y considera que la expresión política no puede restringirse sin razones de peso; que en los periodos preelectorales se debe permitir la libre circulación de opiniones e informaciones de todo tipo. Sin embargo, en las circunstancias específicas del caso, el TEDH considera que la decisión de los tribunales internos de condenar al demandante por motivos penales por no retirar rápidamente las declaraciones claramente ilícitas publicadas por terceros en el muro de su cuenta de Facebook, utilizada en el contexto de su campaña electoral, se basó en motivos pertinentes y suficientes, basados en su falta de vigilancia y reacción.

Por lo tanto, la injerencia en este caso puede considerarse “necesaria en una sociedad democrática” y no ha existido violación del artículo 10 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: