La multa por difamación al ex-Presidente de un banco letón no viola sus derechos

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Rungainis c. Letonia (demanda nº 40597/08) en cuyo caso ha determinado por unanimidad  que no ha habido violación del artículo 10 CEDH, relativo a la libertad de expresión.

El caso hace referencia a que el demandante había sido declarado responsable de la difamación después de haber implicado a un político banquero en la apropiación indebida de los fondos del banco.

El TEDH sostuvo que las alegaciones del Sr. Rungainis de apropiación indebida, dirigidas a un hombre que había sido presidente del banco en el que el Sr. Rungainis era presidente y que más tarde se había presentado como candidato parlamentario, no tenían una base fáctica suficiente. El Sr. Rungainis  admitió en Primera Instancia que la información en la que basó sus comentarios, que se publicaron en artículos de periódicos, era errónea.

El TEDH se mostró satisfecho de que los tribunales nacionales que otorgaron daños y perjuicios por difamación contra el Sr. Rungainis lograron un justo equilibrio entre su libertad de expresión y el interés del otro en la protección de su reputación.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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