La negativa de colegiar a dos abogados, por ocultar condena por abuso de poder y sobornos y por defraudar al sistema de AJG, no viola el CEDH
El TEDH ha dictado la sentencia respecto al caso de Jankauskas c. Lituania (nº 2) (nº 50446/09) y Lekavičienė c. Lituania (demanda n ° 48427/09) concluyendo que no ha tenido lugar la violación del artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los asuntos se refieren a la negativa de la Abogacía de Lituania de incluir a los dos demandantes en su lista de defensores. El Sr. Jankauskas fue eliminado de la lista de abogados en prácticas, después de que se demostrase que no había declarado una condena previa en su solicitud para ser incluido en la lista. A la Sra. Lekavičienė le fue denegada la admisión a la lista de abogados, alegando que había sido previamente condenada por defraudar al sistema de asistencia jurídica gratuita financiado con fondos públicos. Ambos demandantes se quejaron ante el TEDH de que la prohibición de su ejercicio de la profesión había violado su derecho a la vida privada (artículo 8 CEDH).
El TEDH ha examinado la exclusión de los demandantes de la lista mencionada como una injerencia en su derecho al respeto de la vida privada, ya que podía haber afectado a su reputación profesional y a sus relaciones. Sin embargo, las constataciones de las autoridades nacionales de que los demandantes no poseían un carácter moral suficientemente elevado han sido compatibles con el Derecho interno y no excesivas dadas las circunstancias. Por lo tanto, la injerencia en la vida privada de los demandantes había sido justificable, a fin de proteger los derechos de los demás, garantizando el buen funcionamiento del sistema judicial.
El TEDH constató por tanto, que no había habido violación del artículo 8 porque la injerencia había sido “conforme a la ley”, con fines legítimos, y “necesaria en una sociedad democrática” para alcanzar ese objetivo. Las exclusiones se habían llevado a cabo de conformidad con la ley, ya que las decisiones tanto de la Abogacía como de los tribunales nacionales se habían basado en puntos pertinentes de la Ley de la Abogacía y del Código deontológico de los Abogados.
Asimismo, se indica que las exclusiones se habían llevado a cabo con un fin legítimo, porque se habían aplicado para proteger los derechos de los demás, de acuerdo con las obligaciones de los abogados y la necesidad de salvaguardar el buen funcionamiento del sistema de justicia en general. Además, el TEDH sostuvo que ambas exclusiones habían sido “necesarias en una sociedad democrática”. Según la jurisprudencia del TEDH, los abogados desempeñan un papel muy importante en la administración de justicia. Ese papel especial conlleva una serie de deberes y restricciones, particularmente en lo que respecta a su conducta profesional, que debe ser discreta, honesta y digna. En la Recomendación R (2000) 21 del Comité de Ministros del Consejo de Europa se presentan principios similares.
Enlace: hudoc.echr.coe.int