La posibilidad de ser extraditado y enfrentarse a una sentencia obligatoria de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional no viola el artículo 3 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Harkins c. Reino Unido (demanda nº 71537/14). El asunto versa sobre la extradición de un ciudadano británico a Estados Unidos (EE.UU.) para ser juzgado por homicidio en primer grado.

El demandante, se quejó de que su extradición a Estados Unidos violaría los artículos 3 (trato inhumano o degradante) y 6 (derecho a un juicio justo) del CEDH, porque si era condenado en Florida se enfrentaría a una sentencia obligatoria de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

En su decisión, el TEDH ha declarado inadmisibles ambas demandas resolviendo que la medida cautelar (en virtud del artículo 39 del Reglamento) que instaba al Gobierno del Reino Unido a suspender la extradición del Sr. Harkins se debe levantar.

Esta era la segunda vez que el demandante había solicitado al TEDH parar su extradición. En 2012, en la sentencia Harkins y Edwards c. Reino Unido, el TEDH concluyó que su extradición no violaría el artículo 3 CEDH. Sin embargo, el Sr. Harkins no fue extraditado y, tras las sucesivas sentencias del TEDH en “Vinter y otros c. Reino Unido” y “Trabelsi c. Bélgica”, argumentó ante los tribunales nacionales que la evolución de la jurisprudencia sobre sentencias perpetuas sin posibilidad de libertad condicional eran tales que exigían la reapertura del procedimiento.

Los tribunales del Reino Unido se negaron a reabrir el procedimiento y, en esta segunda solicitud ante el TEDH, el Sr. Harkins, refiriéndose a la reciente jurisprudencia, pidió nuevamente que se decidiera si su extradición violaba sus derechos consagrados en el artículo 3 CEDH.

El TEDH ha declarado que las demandas presentadas por el Sr. Harkins en virtud del artículo 3 CEDHdebían ser declaradas inadmisibles, ya que eran “sustancialmente las mismas” (en el sentido del artículo 35.2.b) a la denuncia del artículo 3 examinada en 2012. Para llegar a esta conclusión, el TEDH rechazó el argumento del Sr. Harkins de que el desarrollo de su jurisprudencia en los asuntos Vinter y Trabelsi podía constituir “información nueva pertinente” a efectos del artículo 35, apartado 2, letra b). Asimismo, destacó que juzgar de otra manera socavaría el principio de seguridad jurídica y minaría la credibilidad y la autoridad de las sentencias del Tribunal.

En cuanto a la denuncia del Sr. Harkins basada en el artículo 6 CEDH, el TEDH ha concluido que los hechos del caso no revelaban ningún riesgo de que el Sr. Harkins sufriera una flagrante denegación de justicia.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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