La prohibición belga de portar máscaras ocultantes del rostro no viola el CEDH
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Belcacemi y Oussar c. Bélgica (demanda n° 37798/13). El caso versa sobre la ley belga de 1 de junio de 2011 que prohíbe ocultar el rostro en público (total o parcialmente). El TEDH considera en su sentencia que la restricción busca garantizar las condiciones de convivencia y de protección de los derechos y libertades de los otros, principios necesarios en una sociedad democrática.
En conexión con jurisprudencia anterior, el TEDH explica que son las autoridades nacionales quienes mejor conocen las condiciones de ciudadanía de cada país y por lo tanto están más cerca a la hora de dictar normas que afecten a sus conciudadanos. Así, Bélgica prohibió esta práctica porque entorpecía las comunicaciones y las relaciones humanas, necesarias en toda sociedad.
Respecto a la proporcionalidad de la medida, el TEDH señala que la sanción va desde una multa a una pena privativa de libertad (extremo reservado a reincidentes, y nunca aplicado de manera automática). Además se considera una medida híbrida, a caballo entre el Derecho Penal y el Derecho administrativo. Por lo que se han previsto medidas alternativas a nivel administrativo, llevadas a cabo en un contexto municipal.
Por todo ello, el TEDH considera que no ha habido violación de los artículos 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar), 9 CEDH (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y 14 CEDH (prohibición de la discriminación).
Enlace: hudoc.echr.coe.int