La reapertura de un procedimiento sobre el que existe una sentencia firme sólo puede hacerse en determinados casos y cuando existan elementos que lo justifiquen
El TEDH ha dictado Sentencia en el asunto Borçan c. Rumanía (demanda n° 25228/09). El señor George Lucian Borsan, nacional rumano, demandante tanto en el presente procedimiento ante el TEDH como ante el procedimiento ante los Tribunales rumanos, adquirió un terreno en la localidad de Tecuci. Existía un certificado de la gerencia de urbanismo que le reconocía el derecho al acceso a la red eléctrica. El señor Borsan construyó una casa, y pidió a la compañía eléctrica que la conectara a la red de electricidad, a lo que la compañía en un principio no procedió. Borçan recurrió la inactividad de la sociedad, fallando el tribunal ad quo en su contra al entender que la compañía le había informado del procedimiento en concreto a seguir y que este no lo había respetado. Al recurrir la decisión, el Tribunal de apelación da la razón al señor Borçan y declara la obligación de que se le suministre electricidad.
En 2009, la compañía eléctrica formula un recurso especial de revisión, aportando al Tribunal una letra del Ayuntamiento en el que afirmaba que había pedido fondos al Ministerio de Economía para poder ampliar el suministro de red eléctrica a varios puntos del municipio, entre otros, a la casa del demandante.
El Tribunal admitió este recurso y termino fallando que la compañía no tenía la obligación de suministrar electricidad.
Disconforme, el señor Borçan presentó una demanda ante el TEDH alegando una vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haberse vulnerado según él el principio de seguridad jurídica al modificarse una Sentencia firme (cosa juzgada).
El TEDH analiza la violación supramentada. Entiende el TEDH que a priori la existencia de recursos extraordinarios de revisión no tiene que suponer una violación del artículo 6, es decir, que el principio de seguridad jurídica no es absoluto, y que reabrir un procedimiento es prima facie compatible con la Convención. Ahora bien, según el TEDH, se tienen que dar una serie de elementos extraordinarios para que se pueda proceder a estos procedimientos, que en ningún modo pueden usarse de forma abusiva.
En el caso en concreto, entiende el TEDH que el Tribunal de apelación no procedió en ningún momento a cuestionar si la compañía eléctrica no había podido aportar en un momento anterior del procedimiento (antes de la Sentencia) la carta que sirvió para reabrir el procedimiento en revisión. Es decir, es factible que esta prueba hubiera podido aportarse en el procedimiento originario, extremo que no se sabe al no haberse pronunciado al respecto el Tribunal rumano.
Esto, según el TEDH, hace constar que no han sido justificadas las circunstancias sustancias e imperiosas para la reapertura del procedimiento, y, por lo tanto, se ha vulnerado de forma injustificado el principio de cosa juzgada y de seguridad jurídica: existe violación del artículo 6.1 de la Convención.
Por último, condena al Estado rumano a indemnizar al señor Borçan.