La restricción del derecho de acceso a un abogado durante las entrevistas con la policía no viola el derecho a un juicio justo
El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Doyle c. Irlanda (Demanda Nº 51979/17), declarando por mayoría que no existe violación de los artículos 6.1 y 6.3.c (derecho a un juicio justo y derecho a la asistencia de un abogado) del CEDH.
El demandante, Barry Doyle, es un ciudadano irlandés nacido en 1985 que cumple cadena perpetua en la prisión de Mountjoy (Dublín). El Sr. Doyle fue detenido en febrero de 2009 en relación con el asesinato de un hombre en noviembre de 2008.
Fue llevado a una comisaría de policía, donde se le informó de sus derechos y se le permitió inmediatamente el acceso a un abogado, con quien contactó antes de su primera audiencia policial y durante los numerosos interrogatorios a los que fue sometido, si bien, nunca en persona. Durante el decimoquinto interrogatorio, el demandante confesó haber matado a S.G. y facilitó información sobre el asesinato. Sin embargo, el Sr. Doyle alegó que su derecho a un abogado se vio menoscabado puesto que, aunque había podido reunirse con su abogado antes y después de su primera audiencia, las normas policiales vigentes en el momento del incidente prohibían la presencia de abogados durante los interrogatorios. Además, alegó que se le había inducido a confesar, que había recibido amenazas y que sus confesiones se excluyeran del expediente del caso. El juez de primera instancia rechazó esta excepción y, en febrero de 2012, un jurado declaró al demandante culpable del asesinato de S.G., condenándolo a cadena perpetua. El peticionario remitió el asunto al Tribunal Supremo, el cual rechazó sus pretensiones en enero de 2017.
La demanda ante el TEDH se presentó el 12 de julio de 2017, observándose que el Sr. Doyle tuvo acceso a un abogado después de su detención y antes de que la policía lo interrogara, además, tuvo la oportunidad de impugnar la admisibilidad de las pruebas y de oponerse a su utilización en todas las etapas de las actuaciones, incluso en el juicio. Por otro lado, las fuertes consideraciones de interés público justificaron el enjuiciamiento del Sr. Doyle, que fue acusado de asesinato. El Tribunal también señala la existencia de otras garantías procesales, como el hecho de que todos los interrogatorios policiales fueron filmados y que estas grabaciones fueron entregadas a los jueces y al jurado. Por último, el jurado recibió instrucciones detalladas del juez de primera instancia sobre el examen de las pruebas consideradas admisibles.
Tras examinar el impacto de la restricción sobre el derecho de acceso a un abogado durante la fase previa al juicio, el Tribunal concluye que la imparcialidad general del proceso penal no se ha visto irreparablemente comprometida. Por consiguiente, no se violaron de los artículos 6.1 y 6.3.c.
Enlace: hudoc.echr.coe.int