La restricción temporal de elección de residencia en el interior de la ciudad no equivale a una dificultad desproporcionada para el beneficiario de la asistencia social
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto nº 43494/09, Garib c. Países Bajos, sobre la posible violación del artículo 2 del protocolo nº 4 del CEDH, relativo a la libertad de movimiento y de elección de residencia.
La señora Garib, de nacionalidad neerlandesa, madre soltera de dos hijos y cuyos únicos ingresos correspondían a las ayudas sociales, se mudó a Tarwewijk (distrito de Rotterdam) en 2005, tras haber vivido a las afueras de la ciudad metropolitana de Rotterdam. En 2006 se designó, al distrito de Tarwewijk, bajo el Acta sobre los Problemas Internos de la Ciudad, como un área en donde conseguir una nueva residencia solo sería posible en caso de tener el correspondiente permiso de vivienda. Tal norma establecía como requisito para obtener dicho permiso, haber vivido un mínimo de 6 años en el área metropolitana de Rotterdam, a menos que sus ingresos tuvieran relación con su trabajo. La señora Garib solicitó dicho permiso en marzo de 2017, sin embargo las autoridades rechazaron su solicitud por no cumplir ninguno de los requisitos anteriormente mencionados. Las autoridades rechazaron la oposición mostrada por la señora Garib contra dicha decisión, y en abril de 2008 el tribunal regional falló en su contra, argumentando que la norma proporcionaba unas restricciones temporales respecto a la libertad de residencia. El tribunal explicó que el objetivo de tales restricciones era conseguir una recopilación más mixta de residentes desde un punto de vista socioeconómico. Su apelación posterior fue rechazada por el Consejo de Estado en 2009, y en septiembre de 2010 la señora Garib se trasladó al municipio de Vlaardingen donde todavía hoy vive.
Por todo ello, la señora Garib consideró que la norma en cuestión suponía una violación de sus derechos concernientes al artículo 2 del Protocolo nº 4 relativo a la libertad de elección de uno de los lugares de residencia del CEDH, y por consiguiente, demandó a Países Bajos ante el TEDH, que conoció del asunto constituido en Gran Sala.
El TEDH explica en su sentencia que la legislación en cuestión incluía una serie de garantías, en particular una obligación del gobierno local para garantizar que hubiera suficientes viviendas disponibles localmente para aquellos que no calificaron para un permiso de vivienda, un sistema de revisión periódica por el ministro competente y por el parlamento, y recursos legales adecuados. Asimismo, el TEDH recalcó que la Sra. Garib había encontrado alojamiento en otro municipio, y que no había manifestado queja alguna sobre dicha residencia.
En consecuencia, el TEDH concluye que la denegación de un permiso de vivienda que le habría permitido mudarse a la vivienda de su elección en Tarwewijk, no tuvo consecuencias que suponían a una privación desproporcionada.
Enlace: hudoc.echr.coe.int