La retirada de la condición de refugiado previa a la devolución de un sujeto a un tercer Estado, no exime la obligación de evaluar si la expulsión crea un riesgo real y actual

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto K.I. contra Francia (nº de demanda 5560/19) por la que se observa que existe violación en el aspecto procesal del artículo 3 CEDH (prohibición de trato inhumano o degradante) en el caso de que, una vez retirado el estatuto de refugiado, el demandante fuera devuelto a su país de origen sin ninguna evaluación previa parte de las autoridades francesas del riesgo real y actual en caso de expulsión.

El caso refiere a un ciudadano ruso de origen checheno que llegó a Francia cuando aún era menor de edad y obtuvo el estatuto de refugiado. Posteriormente, el demandante fue arrestado por presuntos actos de conspiración para cometer actos terroristas, siendo finalmente condenado en Francia por un delito de terrorismo. Al mismo tiempo, las autoridades francesas emitieron una orden de devolución alegando que la presencia del condenado en Francia representaba una grave amenaza para la seguridad nacional y la sociedad francesa. En julio de 2020, el Conseil d’État francés rechazó el recurso planteado por K.I., confirmando la decisión de la Oficina Francesa para los Refugiados y Apátridas (OFPRA) por la cual se revocaba su condición de refugiado en virtud del artículo L. 711-6 del Código de Inmigración y Asilo, y se ordenaba su deportación a Rusia.

El TEDH comienza observando que, tanto según la jurisprudencia del TJUE como la del Conseil d’État francés, la retirada del estatuto de refugiado no afecta al hecho mismo de ser refugiado. Por consiguiente, la cuestión de si el demandante seguía siendo un refugiado debería haber sido objeto de una consideración específica por parte de las autoridades nacionales cuando examinaron, en virtud del artículo 3 del Convenio, la realidad del riesgo que corría en caso de deportación a su país de origen.

El TEDH declara que las autoridades francesas, al dictar y revisar posteriormente la decisión de expulsión a la Federación Rusa, no habían tenido en cuenta que el hecho de ser refugiado per se no se veía afectado por la retirada del reconocimiento formal del estatuto de refugiado. Por tanto, en la sentencia se considera que, cuando se ordenó su deportación y cuando ésta fue revisada por un tribunal, las autoridades francesas, al evaluar los riesgos a los que se enfrentaba en caso de regresar a Rusia, no habían tenido en cuenta específicamente el hecho de que se podía presumir que el demandante seguía siendo un refugiado a pesar de la retirada de dicho estatus.

En conclusión, el TEDH concluye que habría una violación del artículo 3 del Convenio en su aspecto procesal si se devolviera al demandante a Rusia sin que las autoridades francesas evaluaran previamente el riesgo real y actual al que decía enfrentarse en caso de que se ejecutara su deportación.

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