La vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo sin avisar a los empleados infringe el derecho al respeto de la vida privada
El TEDH ha dictado Sentencia en el caso López Ribalda y otras contra España (demanda número 1874/13). El TEDH entiende:
– por 6 votos contra 1, que ha existido violación del artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar)
– por unanimidad, que no ha existido violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso justo).
Los hechos del caso son los siguientes: las demandantes son cinco nacionales españolas que trabajaban como cajeras para la cadena M.S.A.
Viendo como las cifras de stock y las de venta no cuadraban, la mercantil decidió instalar cámaras para controlar las acciones de los trabajadores. De la presencia de algunas de estas cámaras fueron avisados los trabajadores tal y como exige la legislación española en materia de protección de datos; sin embargo, hubo algunas cuya existencia no les fue comunicada, de manera que no supieron que estaban siendo filmados también por estas últimas.
En las grabaciones, se pudo ver como no sólo permitían y ayudaban estas cajeras a los clientes a robar, sino que también lo hacían ellas mismas. Fueron convocadas a una reunión donde tres de las mismas firmaron un documento reconociendo su participación en los hechos, comprometiéndose la empresa a no proceder contra ellas por la vía penal. Fueron todas despedidas por motivos disciplinarios y, disconformes con la decisión, recurrieron ante la jurisdicción social.
En primer lugar y con respecto a la supuesta violación del artículo 8 CEDH, el Derecho español impone informar claramente a las personas sobre el almacenamiento y tratamiento de datos personales. La jurisdicción social entendía que estaba justificado el actuar de la empresa, toda vez que existían sospechas más que razonables de robos y dada la ausencia de otros medios que hubieran podido proteger suficientemente los derechos del empleador. El TEDH difiere: estima que esta ocultación no fue proporcionada: la empresa podría por ejemplo haber comunicado a las demandantes informaciones generales sobre la vigilancia y proceder a la notificación requerida por la ley. En opinión del TEDH, la jurisdicción nacional no ha conseguido un justo equilibrio entre los dos derechos en juego, lo que resultó en una infracción del artículo 8 CEDH.
Sin embargo, el TEDH no entiende que se haya vulnerado el artículo 6.1 CEDH: las demandantes pudieron contestar la autenticidad de las grabaciones durante el proceso contradictorio; se practicaron más pruebas en el proceso (testificales entre otras) por lo que la resolución no sólo se basó en las grabaciones. Y por último, las Sentencias de los Juzgados de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia estaban lo bastante motivadas y razonadas jurídicamente.
Para terminar, el TEDH condena a España a abonar 4.000 euros a cada una de las demandantes en concepto de daño moral, más gastos y costas.
Enlace: hudoc.echr.coe.int