Las autoridades finlandesas vulneran el derecho a la vida al denegar el asilo a un ciudadano iraquí asesinado posteriormente
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto N.A. c. Finlandia (demanda n° 25244/18) por el que se declara por unanimidad la violación del artículo 2 y 3 del CEDH, en relación con la expulsión a Iraq y posterior asesinato del padre de la demandante.
El padre de la solicitante sirvió en el ejército iraquí y luego para una compañía de logística estadounidense. Entre 2007 y 2015 trabajó en la Oficina del Inspector General de Iraq, parte del Ministerio del Interior, donde fue investigador y luego funcionario principal en delitos contra los derechos humanos y casos de corrupción. A menudo tenía que investigar a los oficiales de los servicios de inteligencia o a los oficiales de las milicias. Su trabajo se volvió más peligroso cuando la milicia chiita adquirió más importancia. En febrero de 2015 hubo un atentado contra la vida del padre de la solicitante cuando alguien intentó dispararle. En abril de 2015, una bomba explotó en el coche de la familia y en mayo de ese año la propia demandante fue víctima de un intento de secuestro. La familia llegó a Finlandia en septiembre de 2015 para solicitar protección internacional. En diciembre de 2016, las autoridades rechazaron su petición de asilo. En septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Helsinki desestimó la apelación del padre de la demandante, sosteniendo que no se enfrentaba a ningún peligro vinculado a su trabajo pasado y que no había ningún riesgo real de persecución en relación con sus antecedentes sunitas. El padre de la demandante regresó a Iraq en noviembre de 2017 en régimen de retorno voluntario asistido. En diciembre de 2017, se informó a la solicitante que su padre había sido asesinado por pistoleros no identificados.
La demandante alega que la expulsión de su padre al Iraq violó el artículo 2 CEDH (derecho a la vida) y el artículo 3 CEDH (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes). Sostiene que la evaluación del riesgo de las autoridades finlandesas no se llevó a cabo con la diligencia necesaria y que estaba en claro conflicto con la jurisprudencia del propio TEDH.
El TEDH concluye que las autoridades finlandesas incumplieron las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 2 y el artículo 3 del CEDH, constatando que no llevaron a cabo una investigación suficientemente minuciosa, ni evaluaron acertadamente el riesgo real para la vida del padre de la demandante.
Enlace: hudoc.echr.coe.int