Las autoridades nacionales están en mejor situación para evaluar el equilibrio necesario entre la libertad de expresión y el respeto de su vida privada
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Petrie c. Italia (demanda nº 25322/12), mediante la cual examina la cuestión de la violación del artículo 8 CEDH por la inadmisión de una acción por difamación.
El solicitante, David Petrie, un ciudadano británico que vive en Verona (Italia). Él es el presidente de la Asociación de lectores de lengua extranjera en Italia (ALLSI). El 26 de febrero de 1997, en una reunión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo sobre “la posición de profesores extranjeros en las universidades italianas,” el Sr. Petrie hizo las siguientes declaraciones en inglés: “¿Cómo puede suceder esto?” a raíz del sistema italiano llamado “raccomandazioni”, que viene de la palabra “recomendar”. El gerente general del departamento a la autonomía universitaria dentro del Ministerio de Universidades e Investigación Científica y Tecnológica italiano, y el rector de la universidad estuvieron presentes en la reunión. El 23 de enero de 1998, el Sr. Petrie asistió a una conferencia organizada por la Universidad de Bolonia, en la que el gerente general del departamento de autonomía universitaria declaró “que este profesor había acusado a Italia ante la Comisión del Parlamento Europeo en Bruselas, de ser un país de mafia». Viéndose aludido, el Sr. Petrie dijo que nunca había pronunciado la palabra “mafia” e invitó a éste a retirar sus alegaciones. Además, el rector de la Universidad afirmó que las afirmaciones realizadas por el gerente eran veraces y ambos se negaron a retractarse de sus declaraciones.
El 4 de julio de 1998, el Sr. Petrie instó ante el Tribunal de Bolonia una acción de responsabilidad contra el gerente general y el rector de la Universidad, acusándoles de haber causado un perjuicio a su reputación, honor e identidad personal, quien condenó a los demandados a indemnizar al demandante por daño material y además de las costas. Los demandados recurrieron contra dicha sentencia ante el Tribunal de Apelación de Bolonia, que desestimó la acción de difamación del Sr. Petrie. Por este motivo, el solicitante, formuló una demanda ante e TEDH basándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por entender que el rechazo de su apelación por difamación había sido un atentado injustificado contra su derecho a la protección su reputación y su derecho al respeto de la vida privada.
El TEDH ha considerado en su sentencia que no ha habido una violación del artículo 8 CEDH. El TEDH observa que la aplicación de este artículo requiere un examen, con base en los criterios identificados en su jurisprudencia, el justo equilibrio entre los intereses en juego. En este sentido, considera que los tribunales internos llevaron a cabo una evaluación detallada del equilibrio necesario entre el derecho de los demandados a la libertad de expresión y el derecho del demandante al respeto de su vida privada. No hay evidencia para concluir que, en esta evaluación intereses divergentes, que han superado el margen de apreciación que les ofrece y que han fracasado en sus obligaciones positivas con respecto a la demandante en virtud del artículo 8 CEDH. En consecuencia, el TEDH concluye que no ha habido violación de esta disposición.
Enlace: hudoc.echr.coe.int