Los insultos proferidos por un profesor en el trascurso de la actividad escolar vulneran el artículo 8 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto F.O. contra Croacia (nº de demanda 29555/13) condenando la violación del derecho a la vida privada de un alumno por la falta de protección de las autoridades nacionales ante el abuso verbal de un profesor.

El caso refiere a los ataques verbales recibidos por el alumno, F.O., por parte de un profesor durante el transcurso de la actividad escolar. Como resultado de estos hechos, en la sentencia se refiere a que el demandante tuvo que recibir en varias ocasiones atención psicológica para tratar un posible trastorno de estrés postraumático y un cuadro de ansiedad. Ante las denuncias por estos hechos, las autoridades nacionales dictaminaron que la intensidad de los hechos no alcanzaba el umbral exigido para ser considerados como abuso verbal.

En el estudio del presente caso, el TEDH comienza matizando que el concepto de vida privada no debe interpretarse de manera restrictiva, y que dicho término abarca los bienes jurídicos de integridad física y psicológica, así como los valores de bienestar, dignidad y desarrollo personal. Por otro lado, también se precisa que, para que se produzca una vulneración del precepto del CEDH (artículo 8), el ataque a la vida privada debe revestir una cierta intensidad, causando un perjuicio al disfrute personal de este derecho.

En el presente caso, el TEDH, prestando especial atención al hecho de que el demandante es menor, estima que los insultos proferidos por el profesor tuvieron una incidencia negativa en el bienestar psicológico del alumno, en su dignidad y en su integridad moral, y sentencia que, en base al interés superior del menor, este colectivo debe ser objeto de una protección real frente a cualquier abuso en el entorno escolar. Además, el TEDH tuvo en consideración la posición de autoridad en la que se encuentra un profesor frente a sus alumnos, y el considerable impacto que las acciones del profesional de la enseñanza pueden tener sobre los mismos. En la sentencia se aborda igualmente la intensidad de los abusos verbales, y si afirma que, pese a que los mismos no revestían especial gravedad, cualquier tipo de abuso, incluido el verbal, no tiene cabida en el entorno escolar, debiendo el profesorado actuar en todo momento en base al respeto a la dignidad e integridad moral del alumnado.

Por otro lado, el TEDH también examina la obligación positiva del Estado referente a adoptar medidas para proteger los derechos del Convenio. En el presente caso, el TEDH sentencia que el Estado demandado no cumplió con sus obligaciones tendentes a investigar diligentemente las denuncias planteadas por el demandante. En concreto, se tiene en consideración que: la inspección educativa únicamente se puso en marcha tras la denuncia del padre del alumno, no se adoptó ninguna medida disciplinaria contra el profesor, la investigación se centró en la actividad educativa del profesor y no en los hechos denunciados, y no se llevó a cabo ningún proceso de seguimiento del caso.

Todo lo expuesto lleva al TEDH a considerar que se ha vulnerado el derecho a la vida privada del alumno, y condena al Estado a pagar una compensación económica al demandante en concepto de daños.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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