Múltiples violaciones a los derechos de solicitantes de asilo durante su estancia en la zona de tránsito de Röszke (Hungría)
La Gran Sala del TEDH se ha pronunciado en el caso R.R. y Otros contra Hungría (nº de demanda 36037/17), condenando la violación de derechos del CEDH de los demandantes confinados en la zona de tránsito Röszke (Hungría) limítrofe con Serbia entre abril y agosto de 2017.
Los demandantes son una familia de origen iraní y afgano, entre los cuales había una mujer embarazada y un menor. La familia llegó a Hungría en 2017, país donde solicitaron asilo.
En relación al artículo 3 CEDH (prohibición de tratos degradantes o inhumanos), el TEDH comienza advirtiendo que el precepto no puede interpretarse de tal manera que se derive del mismo una obligación general de conceder a los refugiados una ayuda financiera que les permita mantener un determinado nivel de vida. No obstante, el TEDH constata en el presente caso la vulneración del citado artículo puesto que en ningún momento le consta al tribunal que las autoridades húngaras llevasen a cabo una evaluación individualizada de las necesidades de los demandantes. Se observa que las características de las instalaciones no eran adecuadas para las necesidades de la solicitante embarazada ni para el solicitante menor de edad, y que la decisión de no proveer de comida a otro de los solicitantes llevan a confirmar el trato inhumano y degradante sufrido por los mismos por parte de las autoridades húngaras en su estancia en la zona de tránsito.
El TEDH también declara que se han vulnerados los párrafos 1 y 4 del artículo 5 CEDH referentes al derecho a la libertad y seguridad y al derecho a que la legalidad de la detención sea decidida rápidamente por un tribunal, respectivamente. La ausencia de disposiciones legales internas que fijen la duración máxima de la estancia de los demandantes en la zona de tránsito, la excesiva duración de dicha estancia y los considerables retrasos en el examen interno de las solicitudes de asilo de los demandantes, así como las condiciones en las que se mantuvo a los demandantes durante la estancia en la zona de tránsito, equivalía, en opinión de la Gran Sala, a una privación de libertad de facto.
Ante las alegaciones del Gobierno húngaro de que la ley nacional prevé que las personas que soliciten asilo en una zona de tránsito deben esperar en la misma a que se resuelva su petición, el TEDH consideró que, sin ninguna decisión formal de las autoridades y sólo en virtud de una interpretación demasiado amplia de una disposición general de la ley, la detención de los demandantes no podía considerarse legal. En consecuencia, concluyó que en el presente caso no había existido una base legal estrictamente definida para la detención de los demandantes y que se había producido una violación del artículo 5.1 CEDH.
Además, el TEDH consideró que sólo había habido una decisión de facto de mantener a los demandantes en la zona y que no se había demostrado que los demandantes hubieran podido solicitar una revisión judicial de su detención en la zona de tránsito. Por lo tanto, afirmó que se había producido una violación del artículo 5.4 CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int