Negativa a conceder el derecho de visita para el niño de su ex pareja
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Honner c. Francia (demanda n° 19511/16). El asunto se refiere a la denegación del derecho de visita de la demandante respecto al niño que tuvo su ex pareja en Bélgica por reproducción asistida, cuando ambas eran pareja (mediante unión civil registrada o “pareja de hecho”). La demandante ayudó en la crianza del niño durante sus primeros años. Tras ver desestimada su pretensión, la demandante decide recurrir al TEDH, alegando violación del artículo 8 CEDH (protección de la vida privada y familiar).
El TEDH establece en su sentencia que, puesto que el niño había sido criado por la demandante, tras haber decidido formar una familia, existen lazos familiares constitutivos del concepto “vida familiar” establecido por el artículo 8 CEDH.
Además, el TEDH considera en su sentencia que el rechazo de las autoridades francesas a la solicitud de derechos de visita por parte de la demandante ha obedecido a buscar el mejor interés del menor, fundamentando la decisión de manera consecuente en este sentido, y por tanto cumpliendo su obligación positiva de garantizar el respeto efectivo de la demandante a la vida privada y familiar.
Enlace: hudoc.echr.coe.int