No existe vulneración del artículo 6 CEDH por la negativa de un Estado miembro a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Repcevirág Szövetkezet c. Hungría (demanda nº 70750/14).  La demandante, una cooperativa húngara, fue sancionada en el año 2008 por la Agencia Tributaria húngara por aplicación de deducciones injustificadas en la declaración del IVA de maquinaria agrícola. La demandante impugna la sanción en primera instancia, que se desestima en apelación, y en segunda instancia se confirma apelando a la jurisprudencia del TJUE.

La cooperativa sancionada acude al Tribunal Regional de Budapest solicitando que se plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE, sobre si la decisión del alto Tribunal húngaro se ajustaba a Derecho europeo o no. El Tribunal Regional rechaza la demanda contra el Tribunal Supremo húngaro, y se niega a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

El TEDH responde que, si bien el tribunal húngaro se había negado a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, este había motivado su decisión, y que la función del TJUE consiste únicamente en saber si dicha motivación fue arbitraria o irrazonable. Señala, asimismo, que el Tribunal húngaro consideró que tres de las cuatro propuestas de la demandante quedaban fuera del ámbito competencial de Hungría en tanto que se referían a Derecho de la Unión Europea, y que la tercera cuestión propuesta por la demandante versaba sobre la posibilidad de un Estado miembro de ser responsable por haber vulnerado el Derecho de la Unión Europea, algo sobre lo que el Tribunal húngaro ya se había pronunciado, alegando que si el demandante no invocó derecho de la Unión Europea en sus alegaciones del procedimiento inicial en primera instancia no podía plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

En su sentencia, el TEDH concluye que, si bien el tribunal húngaro podía haber expuesto mejor su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, recuerda que la función de este último no es verificar los errores cometidos por un tribunal nacional de un Estado miembro salvo que se vulnere el derecho de la Unión Europea. Por lo tanto, no tiene competencia para entrar a valorar la decisión adoptada por el tribunal húngaro.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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