No se viola el derecho a la libertad y seguridad de un solicitante de asilo internado en un Centro de Identificación y Expulsión con permiso de residencia humanitario
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Jeddi c. Italia (demanda n° 42086/14) por el que se declara por unanimidad la no violación del artículo 5.1 CEDH en un caso de internamiento de un solicitante de asilo en un Centro de Identificación y Expulsión.
El demandante, ciudadano tunecino y residente en Italia, fue detenido por la policía italiana en la isla de Lampedusa, a la que había acudido ilegalmente y sin documentos de identidad, en abril de 2011. El 21 de abril de 2011, las autoridades policiales emitieron una orden de expulsión contra él y, a la espera de su ejecución, enviado al Centro de Identificación y Expulsión de Santa Maria Capua Vetere; presentó una solicitud de protección internacional mientras estaba allí que fue rechazada. El Sr. Jeddi impugnó esta decisión ante el Tribunal de Distrito de Nápoles, el cual consideró que el solicitante tenía derecho a un permiso de residencia por motivos humanitarios hasta 31 de diciembre de 2012. El 19 de octubre, tras presentar una solicitud de asilo en Suiza y ser enviado de vuelta a Italia le fue notificada una orden de expulsión en su contra y llevado de vuelta a un CIE. El 2 de noviembre de 2012, después de que su abogado transmitiera la sentencia del Tribunal de Distrito de Nápoles de 21 de noviembre de 2011 a las autoridades policiales de Milán, el solicitante fue puesto en libertad. El solicitante presentó entonces un recurso ante el Tribunal de Casación contra la decisión del Tribunal de Justicia de Paz de Milán que había respaldado su internamiento en el centro de detención. Su pretensión fue rechazada.
Basándose, en particular, en el artículo 5.1 CEDH (derecho a la libertad y a la seguridad), el demandante alegó que su internamiento en el Centro de Identificación y Expulsión de Milán durante 14 días a pesar de la sentencia del Tribunal de Distrito de Nápoles, que había exigido a las autoridades italianas para concederle un permiso de residencia por motivos humanitarios no había cumplido los requisitos de la Convención.
El TEDH recuerda que el párrafo 5 del artículo 5 se cumple cuando se puede pedir una indemnización por privación de libertad en circunstancias contrarias a los párrafos 1, 2, 3 ó 4. Por consiguiente, el derecho a la reparación establecido en el párrafo 5 presupone que una autoridad nacional o las instituciones han establecido la existencia de una violación de uno de esos otros párrafos.
El TEDH concluye que el párrafo 5 del artículo 5 no es aplicable y que, por lo tanto, la demanda del demandante debe ser rechazada por ser incompatible ratione materiae en virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo 35 del CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int