No violación del artículo 6 por el no personamiento voluntario del acusado en el recurso de apelación

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Hernández Royo c. España (demanda nº 16033/12), en el que se juzga la supuesta violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo). En este supuesto, la sentencia de primera instancia, en la que los hermanos Hernández Royo son escuchados y absueltos, es apelada. En segunda instancia, en la que, tras la citación, sólo se persona uno de los acusados, que se niega a comparecer, son finalmente condenados.

Los hermanos Hernández Royo recurrieron a la Audiencia Provincial, que señala que la resolución impugnada cumplía con los requisitos constitucionales referentes a la posibilidad de un examen en apelación de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, así como al Tribunal Constitucional, que desestimó su recurso de amparo al dictaminar que el derecho de los demandados a defenderse había sido suficientemente asegurado por la Audiencia Provincial a través de la correspondiente citación, pues la misma permitía a los interesados ser escuchados, a pesar de que estos renunciaron posteriormente a este derecho.

Por su parte, el TEDH no encuentra motivos para discrepar de las conclusiones a las que llegaron los tribunales nacionales y particularmente de la del Tribunal Constitucional. De este modo, declara la no existencia de una violación del artículo 6.1 CEDH, puesto que los demandantes, si bien tuvieron la oportunidad de estar presentes y ser escuchados en la Audiencia Provincial, no hicieron uso de este derecho y por lo tanto se considera que renunciaron al mismo.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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