No violación del CEDH en asunto de cadena perpetua
La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia en el asunto Lhermitte c. Bélgica, en el que la demandante reclamaba que en el procedimiento penal seguido contra ella, no pudo llegar a conocer las razones que habían llevado al jurado popular a reconocer su culpabilidad, y que por tanto, había sido condenada a cadena perpetua sin haber obtenido una argumentación suficiente de las razones para ello.
La demandante es una ciudadana belga, que en el año 2007 confesó haber matado a sus cinco hijos y haber tratado de suicidarse después. En el procedimiento penal seguido en su contra, un equipo formado por tres psiquiatras forenses determinó que al momento de acontecer los hechos, la acusada sufría una enajenación mental que le impedía controlar sus actos. A pesar de ello, el jurado popular la declaró culpable del asesinato de sus cinco hijos y el tribunal penal dictó sentencia condenatoria aplicándole cadena perpetua. El tribunal de casación desestimó su recurso en 2009. La demandante reclama que en la sentencia del tribunal penal no se expresaban las razones que habían llevado al jurado popular a descartar el informe pericial elaborado por el equipo de psiquiatras forenses, y que por tanto no pudo conocer los motivos de su condena, lo que contraviene el artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo).
Tras una primera sentencia de 2015 de la Sección Segunda del TEDH, en la que por cuatro votos frente a tres concluía con la inexistencia de violación del artículo 6.1 CEDH, la Gran Sala ha ratificado la sentencia anterior, por diez votos frente a siete, al determinar que una vez finalizado el procedimiento penal, la demandante era conocedora que las razones por las que el jurado popular la había declarado culpable. Según razona, la situación mental de la acusada fue en todo momento el objeto central del proceso, y se siguió el procedimiento establecido en la ley, con las debidas garantías procesales. Reconoce que a pesar de que en un momento inicial no se habían revelado los motivos que llevaron al jurado popular a determinar que la acusada era dueña de sus actos, en las sentencias del tribunal penal y de tribunal de casación sí que se señalaban las razones de su culpabilidad, por lo que entendiendo el procedimiento en su conjunto, la demandante pudo entender los motivos de su condena. Por ello, la Gran Sala concluye con la inexistencia de violación del artículo 6.1 CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int