No violación del CEDH por interceptar conversaciones abogado - cliente
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Versini-Campinchi y Crasnianski c. Francia (demanda nº 49176/11). El caso concierne la interceptación, transcripción y uso en procedimientos disciplinarios contra un abogado de las conversaciones que había mantenido con uno de sus clientes. El Tribunal ha mantenido que dicha transcripción de las conversaciones entre demandante (abogado) y su cliente, y la consiguiente utilización en el procedimiento disciplinario contra el mismo se había basado fundamentalmente en el hecho de que su contenido podía dar lugar a la presunción de que el demandante había cometido un delito.
Por todo ello el TEDH ha declarado, por unanimidad, la no violación del artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar) ya que se trata de una excepción para poder llevar a cabo una medida de investigación lícita, y como tal no es suficiente para entender que se produjo dicha vulneración en los derechos de defensa del cliente.