No vulneración del derecho a un juicio justo ante la anulación de una sentencia

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso AGRO FRIGO OOD v. BULGARIA (Demanda no. 39814/12) en el que se concluye que ante la anulación de una sentencia firme no ha habido vulneración del derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 6.1 de la CEDH.

La sociedad demandante AGRO FRIGO OOD pidió en 2006 una subvención dentro del programa SAPARD (programa de Pre-Adhesión para Agricultura y Desarrollo Rural) que le fue concedida finalmente en 2008, por el tribunal supremo administrativo en confirmación de la sentencia del Tribunal regional, después de que hubiera sido rechazada en un primer momento por la agencia gubernamental encargada de administrar los fondos (el Fondo) por no reunir las condiciones necesarias.

No obstante, al año siguiente, en 2009, se informó a dicha sociedad que las subvenciones habían llegado a término en 2007 con la entrada de Bulgaria como estado miembro de la Unión europea.

En 2010, la sociedad AGRO FRIGO OOD demanda al Fondo por daños y perjuicios. Dicha demanda es acogida finalmente en apelación y se acuerda la entrega de alrededor de 2 850 000 euros en concepto de daños y otro tanto de 367 000 euros por intereses. Dicha sentencia era definitiva.

Sin embargo, en 2011, el ministro de Finanzas solicitó al tribunal supremo administrativo la reapertura del proceso al haber acordado la indemnización a cargo de los presupuestos del Estado sin que este hubiera comparecido. Dicha solicitud fue aceptada y el caso se abrió de nuevo. En este nuevo proceso el tribunal dio la razón al Gobierno y anuló la sentencia que otorgaba la indemnización a la sociedad demandante, por falta de nexo de causalidad.

El 12 de junio de 2012, AGRO FRIGO OOD presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por una vulneración del artículo 6 apartado 1 (derecho a un juicio justo) del CEDH. El TEDH consideró que el tribunal supremo administrativo había reabierto el proceso sin vulnerar el artículo 6.1 debido a que los derechos del demandante no habían sido afectados con la reapertura del caso.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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