Polonia, condena por no respetar la libertad de expresión tras sentencia confirmatoria

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Banaszczyk c. Polonia (demanda nº 66299/10). El demandante, Jan Banaszczyk, es nacional y residente en Polonia. En el momento de los hechos en cuestión era director de un periódico quincenal local gratuito.

El caso se refiere a la condena penal del Sr. Banaszczyk por difamación de un profesional de la salud y director de un hospital público (el doctor M.S.) tras la publicación, en 2005, de un artículo de prensa en el que criticaba la gestión del hospital y la calidad de los tratamientos dispensados en él.

El demandante ilustró sus afirmaciones citando ejemplos de pacientes del Dr. M.S. El hospital y el Dr. M.S. presentaron una denuncia contra el demandante, que fue condenado por los tribunales nacionales a pagar una multa penal en 2010; consideraron que sus comentarios podían destruir la confianza del público en la capacidad médica de M.S. Posteriormente se llevó a cabo una investigación y este médico fue condenado por el delito de poner en peligro la vida de un paciente y en 2011, a una pena de prisión suspendida.

Basándose en el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el demandante se queja de su condena penal por difamación del Dr. M.S. El TEDH ha considerado en su sentencia que ha habido violación del artículo 10 CEDH por parte de Polonia, obligando a pagar al demandante una indemnización por daños y las costas del proceso.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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