Polonia incumple el CEDH en un asunto de discriminación por orientación sexual
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto X. contra Polonia (demanda núm. 20741/10). En dicha sentencia, el TEDH aprecia una discriminación debido a la orientación sexual de la Sra. X. por parte de los tribunales polacos, ya que se combina la violación del artículo 14 CEDH (prohibición de la discriminación) combinado con el artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar).
La Sra. X pierde la custodia del menor de sus cuatro hijos frente a su exmarido, el Sr. Y. Los argumentos utilizados por los tribunales polacos a la hora de tomar esta decisión han sido que la Sra. X mantiene una relación con otra mujer y que el niño tendría un ambiente más adecuado viviendo con el resto de sus hermanos (que vivían con su padre). Los tribunales polacos señalan la importancia de la figura paterna en la creación de un modelo masculino para el niño sin tener en cuenta el fuerte vínculo existente entre el niño y su madre ni los argumentos aportados por la madre sobre el hecho de que ella ha sido siempre la principal encargada de sus hijos, ante la actitud pasiva y ausente del padre, quien solía dejar a los niños al cuidado de los abuelos paternos.
El TEDH concluye que la orientación sexual de la madre ha sido en todo momento el motivo de fondo en la decisión de los tribunales polacos. Esto constituye una clara discriminación frente a otras personas en procesos similares por lo que el TEDH condena a Polonia al pago de una indemnización a la demandante por daños morales.
Enlace: hudoc.echr.coe.int