Portugal no incumple el CEDH en aspectos de diligencia debida, pero sí en tramitación de indemnizaciones

El TEDH ha dictado sentencia de la Gran Sala en el asunto Fernandes de Oliveira c. Portugal (demanda n° 78103/14), estableciendo que Portugal no ha incumplido ninguna de sus obligaciones en el caso de una internación psiquiátrica voluntaria, tras suicidio del interno y duración del proceso civil por daños y perjuicios.

La Gran Sala del TEDH sostiene por 15 votos a favor y 2 en contra, que no se ha violado la parte dispositiva del artículo 2 CEDH (derecho a la vida) en relación con las medidas para proteger la vida de una persona, y, por unanimidad, estima que se ha producido una violación de la parte procesal del artículo 2 CEDH, debido a la duración de los subsiguientes procedimientos internos de indemnización.

El caso se refería al suicidio del hijo adulto de la demandante mientras se encontraba hospitalizado voluntariamente en un centro de detención de un hospital psiquiátrico y de un procedimiento civil de indemnización después de su muerte.

El TEDH ha sostenido en su sentencia que el marco reglamentario para la atención del hijo de la demandante se ajustaba a los requisitos del Convenio para la protección de los pacientes en virtud del artículo 2.

Evolucionando su jurisprudencia, sostuvo que los Estados deben tomar medidas razonables

Las autoridades portuguesas proporcionaron suficientes salvaguardias dada la falta de un riesgo claro e inminente de suicidio. Sin embargo, el Gobierno portugués no ha dado razones convincentes para la duración de la política interna de la de indemnización -más de 11 años- y, por lo tanto, se ha producido una violación del artículo 2 CEDH en este sentido.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: